Decreto 815/2022

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
SecciónDecretos
EmisorDISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-120902862-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, sus modificatorias y reglamentaciones, las respectivas concesiones y licencias de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural por redes, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 277 del 16 de marzo de 2020, 278 del 16 de marzo de 2020, 963 del 30 de noviembre de 2020, 1020 del 16 de diciembre de 2020, 353 y 354, ambos del 31 de mayo de 2021, 871 del 23 de diciembre de 2021, 76 del 11 de febrero de 2022, 91 del 22 de febrero de 2022, 332 del 16 de junio de 2022, 571 del 1º de septiembre de 2022 y 572 del 1º de septiembre de 2022 y su respectiva normativa complementaria y la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 67 del 7 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinadas facultades, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos del mismo.

Que en el artículo 2º de la citada ley se establecieron las bases de la delegación respecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyo inciso b) dispone la de “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.

Que mediante el artículo 5º de la referida Ley Nº 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065 y 24.076 y demás normas concordantes, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí establecido.

Que, asimismo, por el artículo 6º de la mencionada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el término allí dispuesto.

Que por los Decretos Nros. 277/20 y 278/20 se dispuso la intervención del ENRE y del ENARGAS, respectivamente, y por el Decreto Nº 963/20 se designó una nueva Interventora a cargo del ENRE; lo que fue posteriormente prorrogado por los Decretos Nros. 1020/20 y 871/21, incluyendo mandas y designaciones.

Que por los Decretos Nros. 571/22 y 572/22 se designaron nuevos Interventores a cargo del ENARGAS y del ENRE, respectivamente.

Que por los citados Decretos Nros. 277/20 y 278/20 se le asignaron funciones específicas a las Intervenciones de los Entes Reguladores en cuanto se les encomendó -además de las funciones de gobierno y administración establecidas en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076- “…aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5º de la Ley Nº 27.541”.

Que el artículo 5º de ambos Decretos Nros. 277/20 y 278/20 estableció el deber del Interventor -tanto del ENRE como del ENARGAS- de realizar una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica que evalúe los aspectos regulados por la Ley Nº 27.541 en materia energética, y en caso de detectarse alguna anomalía, deberá informar al PODER EJECUTIVO NACIONAL los resultados de la misma, así como toda circunstancia que considere relevante, aportándose la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos correspondientes, proponiendo las acciones y medidas que en cada caso estime corresponda adoptar.

Que el ENRE y el ENARGAS remitieron al PODER EJECUTIVO NACIONAL los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante en el marco de lo ordenado y ambos Entes Reguladores sugirieron, conforme las particularidades de cada sector, optar por la alternativa de iniciar el proceso de renegociación de la RTI vigente, conforme el artículo 5º de la citada ley, lo que motivó el dictado del Decreto Nº 1020/20, en cuyos considerandos se sostuvo que la reestructuración tarifaria ordenada por la Ley Nº 27.541 “…se concilia con la selección de la alternativa que ofrece el artículo 5º de dicha ley de llevar adelante una renegociación de las revisiones tarifarias integrales vigentes, habiéndose demostrado como un hecho de la realidad que las tarifas de ambos servicios no resultaron justas, ni razonables ni transparentes, conforme los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante por el ENRE y el ENARGAS”.

Que allí también se indicó que en el marco de la renegociación resultaba conveniente establecer un Régimen Tarifario de Transición (RTT) como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de los usuarios y las usuarias, así como para las licenciatarias y concesionarias, debiendo tener como premisa la necesaria prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y electricidad, en condiciones de seguridad y garantizando el abastecimiento respectivo, así como la continuidad y accesibilidad de dichos servicios públicos esenciales.

Que, en esta línea, el mencionado decreto determinó en su artículo 1º el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR