Decreto 812/2020

Fecha de publicación20 Octubre 2020
SecciónDecretos
EmisorNOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR


Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-30109481-APN-DGDMA#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, 793 de fecha 3 de septiembre de 2018 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, ambos con sus modificatorios y complementarios y 549 de fecha 22 de junio de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 429 de fecha 20 de marzo de 2020 y 450 de fecha 2 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1126/17 se aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con su correspondiente Arancel Externo Común (AEC).

Que por el artículo 11 del citado Decreto N° 1126/17 se fijaron las alícuotas del Derecho de Exportación (DE) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) detalladas en su Anexo XIII.

Que por el Decreto N° 793/18 se fijó un derecho de exportación adicional del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que mediante el Decreto N° 260/20, entre otras disposiciones, se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la cual fue prorrogada hasta la actualidad.

Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 429/20 se incorporó al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios de curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

Que a través del dictado de la Decisión Administrativa Nº 450/20 se incorporó sin restricciones la actividad de las curtiembres como esencial, a los efectos de la emergencia y en orden a exceptuar a las personas afectadas a dicha actividad, del aislamiento social referido.

Que con carácter previo a la habilitación de la mencionada excepción, la crisis sanitaria global...

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