Decreto 811/2022

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-92180850-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo de este último.

Que el Régimen instituido por el Decreto N° 1023/01 establece, en su artículo 23, lo siguiente: “ÓRGANOS DEL SISTEMA. El sistema de contrataciones se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa. Los órganos del sistema y sus respectivas funciones serán: a) El Órgano Rector será la Oficina Nacional de Contrataciones o el organismo que en el futuro la reemplace, el que tendrá por función proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar las sanciones previstas en el artículo 29, inciso b) del presente régimen; y b) Las unidades operativas de contrataciones funcionarán en las jurisdicciones y entidades aludidas en el artículo 2° del presente y tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones…”.

Que, por su parte, el artículo 29 del Decreto N° 1023/01 prescribe: “PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones: a) PENALIDADES. 1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato. 2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Rescisión por su culpa. b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones: 1. Apercibimiento 2. Suspensión. 3. Inhabilitación. A los efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, los organismos deberán remitir al Órgano Rector copia fiel de los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieren aplicado penalidades a los oferentes o cocontratantes…”.

Que el artículo 29, transcripto en el considerando precedente, se encuentra reglamentado -en lo sustancial- por los artículos 102 a 110 del Anexo al Decreto N° 1030/16.

Que las penalidades propiamente dichas se encuentran reglamentadas por los artículos 102 a 105 del Anexo al Decreto Nº 1030/16, mientras que las sanciones –en sentido estricto– se hallan reguladas en los artículos 106 a 110 del referido cuerpo reglamentario.

Que de la lectura de citado plexo normativo surge, con meridiana claridad, que el Régimen de Contrataciones perfilado por el Decreto Delegado Nº 1023/01 distingue entre penalidades -que resultan aplicables tanto en el período precontractual como en el contractual, por cuanto la norma las prevé tanto para los oferentes como para los cocontratantes- y sanciones.

Que la aplicación de penalidades es competencia de las jurisdicciones y entidades contratantes e importa el ejercicio de la coacción administrativa tendiente a compeler el cumplimiento de las obligaciones precontractuales asumidas por el oferente, o la correcta ejecución del contrato en tiempo y forma, mientras que la imposición de sanciones, por el contrario, es una potestad exclusiva y excluyente de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en tanto Órgano Rector del sistema de contrataciones.

Que la potestad sancionatoria de la Administración, en sentido lato, configura una prerrogativa que tiene en miras brindar herramientas para cumplir con el fin último del Estado que es el de satisfacer el bien común.

Que el principal objetivo del régimen de penalidades y sanciones para los proveedores del Estado es disuadir el incumplimiento contractual que, en definitiva, atenta contra el deber de la Administración de cumplir con el fin público comprometido.

Que la regulación de penalidades y sanciones aplicables a oferentes y proveedores...

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