Decreto 811/2020

Fecha de publicación20 Octubre 2020
SecciónDecretos
EmisorCONTRATOS


Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-45431393-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo al Plan Nacional Argentina Contra el Hambre en la Emergencia Socio-Sanitaria COVID- 19”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (US$ 300.000.000).

Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a la implementación del Plan Nacional Argentina contra el Hambre para garantizar la alimentación y nutrición de familias en situación de vulnerabilidad social priorizando a la primera infancia en el marco de la emergencia socio-sanitaria COVID-19.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (I) Apoyo presupuestario para las prestaciones de la Tarjeta AlimentAR; (II) Evaluación y (III) Fortalecimiento de la gestión, monitoreo y administración.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA quien tendrá a su cargo la ejecución técnica-operativa de los componentes sustantivos I y III del Programa. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor encargado del componente II referente a la evaluación del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo al Plan Nacional Argentina Contra el Hambre en la Emergencia Socio-Sanitaria COVID-19”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos...

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