Decreto 811/2019

Fecha de publicación05 Diciembre 2019
SecciónDecretos
EmisorTRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS


Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-62422551-APN-SSTA#MTR, la Ley N° 21.844, la Ley N° 26.858, el Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, el Decreto Nº 656 del 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 975 del 19 de diciembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.844 se estableció que las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios públicos de autotransporte sometidos al contralor y fiscalización de la autoridad nacional, serán sancionadas con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se dicte.

Que dicha norma estableció, en su artículo 2°, como unidad de medida para la determinación de multas, el valor del boleto mínimo de la escala tarifaria vigente de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en el Distrito Federal vigente al día de la comisión de la infracción o transgresión.

Que la mentada ley es reglamentada mediante el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995.

Que en tal sentido, el citado Decreto Nº 253/95 aprobó el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, el cual establece el procedimiento aplicable ante hechos, acciones u omisiones que puedan significar la comisión de una infracción.

Que el Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, constituyen el marco regulatorio para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, el cual comprende los servicios que se realizan: a) entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que por otra parte, el Decreto Nº 656 del 29 de abril de 1994, y sus normas modificatorias y complementarias, constituyen el marco regulatorio aplicable a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, considerando dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que en función de lo expuesto, el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto Nº 253/95, y sus modificatorios constituye el régimen sancionatorio vigente aplicable a los servicios...

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