Decreto 446/2010

EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2010

ANEXO I ANEXO II MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales ordenadas, según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la población.

ACCIONES:

  1. - Fortalecer las redes jurisdiccionales regionales, articulándolas en una red nacional de Salud Mental basada en la extensión, profundización y consolidación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

  2. - Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de las adicciones en las políticas generales de salud propuestas por el MINISTERIO DE SALUD, procurando fortalecer las capacidades institucionales que permitan garantizar una adecuada, oportuna y continua accesibilidad a los servicios de salud mental.

  3. - Promover la atención e importancia de la salud mental y los comportamientos y estilos de vida saludables así como la prevención de las adicciones.

  4. - Generar principios rectores en materia de atención primaria de la salud mental y los tratamientos de las adicciones desde una perspectiva respetuosa de los derechos humanos y las garantías individuales de las personas, con un criterio interdisciplinario de atención, que priorice la participación y acompañamiento familiar y comunitario.

  5. - Coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación de los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional.

  6. - Coordinar con las áreas de incumbencia sobre la materia en las otras áreas del ESTADO NACIONAL y continuar con los proyectos de colaboración ya iniciados.

  7. - Generar políticas públicas de atención a la salud mental y sus distintas formas de afección que puedan ser replicadas por los efectores de las áreas de salud provinciales y municipales.

  8. - Coordinar el relevamiento de los recursos estatales, de obras sociales, de prepagas y de ONG existentes, el que una vez culminado deberá ser verificado por una instancia de control y otra de validación científica independiente.

  9. - Incluir indicadores sobre salud mental y adicciones en los sistemas de información y notificación sanitaria de la República Argentina, para que en forma conjunta con la comunidad permita desarrollar, evaluar y mejorar las políticas de salud mental y adicciones.

  10. Constituir, mantener y optimizar permanentemente un Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones que permita la determinación de prioridades en la toma de decisiones de políticas públicas en la materia.

  11. - Coordinar la aplicación territorial con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

  12. - Establecer una Mesa de Trabajo permanente con los Responsables Jurisdiccionales en Salud Mental y Adicciones del país para consensuar, evaluar y/o modificar estrategias, programas, actividades e intervenciones e incrementar la cooperación técnica y la participación intersectorial e interdisciplinaria.

  13. - Coordinar, con la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en materia de Control y Prevención de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Transnacional y la Corrupción, todas aquellas actividades relacionadas con los compromisos asumidos frente a la comunidad internacional.

  14. - Coordinar las acciones de prevención y tratamiento de las adicciones con la SEDRONAR y podrá contar con el CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL y la COLONIA NAC. MONTES DE OCA para la implementación de todas aquellas líneas de acción que se identifiquen como necesarias para posicionar a los mismos como Centros nacionales de Referencia.

  15. - Establecer un sistema de control y fiscalización sobre los tratamientos en los sectores públicos.

  16. - Coordinar con las áreas que resulten pertinentes el establecimiento de un Sistema de Control y fiscalización específico sobre los tratamientos brindados por Obras Sociales, Prepagas y ONGS.

  17. - Integrar un plan nacional de todas las iniciativas, proyectos y programas en la materia, así como también la articulación interministerial, intersectorial e interjurisdiccional con las demás acciones del MINISTERIO DE SALUD en particular y de los demás Ministerios en general.

  18. - Desarrollar la Mesa Intersectorial e interministerial de Salud mental, Justicia y Derechos Humanos, promoviendo la participación de todos los Ministerios involucrados en la temática y las representaciones Nacionales de Organizaciones Profesionales, académicas, gremiales y civiles.

  19. - Diseñar un Plan nacional de Atención integral de corto, mediando y largo alcance, con sus correspondientes monitoreos, así como los correspondientes protocolos de tratamiento adecuados a la normativa internacional.

Planilla Anexa al artículo 4º MINISTERIO DEL INTERIOR Decreto 446/2010

Dase por prorrogada una designación en la Dirección Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Provincias.

Bs. As., 5/4/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0012127/2009 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 745 del 14 junio de 2006, Nº 1803 del 4 de diciembre de 2007, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 2242 del 23 de diciembre de 2008 y Nº 1813 del 23 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la...

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