Decreto 808/2021

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
SecciónDecretos
EmisorESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-25014153-APN-DCTA#PTN, la Ley Nº 12.954, los Decretos Nros. 34.952 del 8 de noviembre de 1947 y 754 del 12 de mayo de 1994, sus modificatorios y complementarios y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 754/94 se creó la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO con dependencia de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y se constituyó en organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales que ingresen y desarrollen su carrera administrativa en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Que atento el tiempo transcurrido desde la creación del citado órgano, resulta necesario adaptar las disposiciones que regulan el mismo al contexto normativo actualmente vigente, en particular a las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 1838/20 por la cual se ampliaron las competencias de dicha Escuela, como así también modificar su denominación con el fin de continuar hacia la incorporación sistemática y efectiva de una perspectiva de género.

Que conforme a las atribuciones asignadas al Procurador del Tesoro de la Nación en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 34.952/47, reglamentario de la Ley N° 12.954, y en particular el carácter que se le asignara de Director General del Cuerpo de Abogados del Estado, resulta conveniente dotar a dicha Escuela de las competencias necesarias para articular los requerimientos de capacitación y formación del personal que integra el citado Cuerpo y de aquellos y aquellas profesionales que desempeñan tareas inherentes o conexas a la Abogacía del Estado, incluido el personal que cumple funciones auxiliares, conexas o de apoyo a dicho Cuerpo.

Que, asimismo, resulta conveniente prever la posibilidad de que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, a propuesta de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO, celebre convenios de colaboración con organismos o entidades del ámbito Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, o bien con Universidades con sede en el país o en el extranjero, para el desarrollo de actividades de capacitación en materia de abogacía pública.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense el TÍTULO I y el artículo 1° del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994, el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR