Decreto 419/2010

Fecha de la disposición31 de Marzo de 2010

CLAUSULA SEXTA: Incorporar como Artículo 123 ter del Sistema Nacional de Empleo Público, instrumentado por Decreto Nº 2098/08, el siguiente texto:

'ARTICULO 123 ter.- En las designaciones de personal como resultado de procesos de selección convocados antes del 30 de noviembre de 2008 para cargos de Nivel E y F del Agrupamiento Científico Técnico del entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa serán de aplicación los puntos 8 y 9 del artículo 124 del presente.' En esta instancia, la representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO manifiesta su disconformidad con el contenido de la modificación del punto 4 del Artículo 124 según lo establecido precedentemente.

La representación de la U.P.C.N. ratifica su conformidad por lo que la Autoridad de Aplicación dispone que la A.T.E. manifieste la fundamentación de su postura en Acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que, conforme a lo manifestado precedentemente por la representación Sindical y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de las cláusulas antes expuestas, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y su Decreto Reglamentario Nº 447/93, así como la Resolución MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobado lo acordado en la presente Acta.

No siendo para más, se da por finalizada la presente reunión siendo las 16.30 hs., firmando los presentes ante mí, que CERTIFICO.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Decreto 425/2010

Limítanse las funciones del Interventor. Desígnase Interventor.

Bs. As., 25/3/2010

VISTO los Decretos Nros. 847 de fecha 3 de octubre de 2000, 197 de fecha 30 de enero de 2002 y 253 de fecha 13 de febrero de 2008 y el Expediente Nº 1-2002-164/10-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) es un organismo descentralizado creado por Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992, que actúa en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, en un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, con competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y la calidad de los productos, sustancias, elementos, tecnología y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas y el contralor de las actividades y procesos que median o están comprendidos en estas materias.

Que mediante el Decreto Nº 847 de fecha 3 de octubre de 2000 fue dispuesta la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), designándose una Comisión Interventora compuesta por TRES (3) miembros.

Que por Decreto Nº 197 de fecha 30 de enero de 2002 se sustituyó la Comisión Interventora en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), designándose Interventor al doctor D. Manuel Rodolfo LIMERES.

Que por Decreto Nº 253 de fecha 13 de febrero de 2008, se dispuso el cese en sus funciones del doctor Limeres y se designó Interventor en dicho organismo al doctor D.

Ricardo Alberto MARTINEZ, con todas las facultades que las disposiciones vigentes le otorgan al órgano superior de dicha entidad.

Que por la misión y funciones que tiene asignadas, el mencionado Organismo es de vital importancia para resguardar la salud de la población, uno de los objetivos principales del Gobierno Nacional.

Que, asimismo, es necesario perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que, por razones de orden administrativo es necesario efectuar modificaciones en el área de la máxima conducción del Organismo.

Que en virtud de ello, resulta necesario disponer la limitación de las funciones del doctor D. Ricardo Alberto MARTINEZ (D.N.I.

Nº 8.414.349), como Interventor de dicho Organismo.

Que el doctor D. Carlos Alberto CHIALE (D.N.I. Nº 12.091.111) cuenta con la formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Interventor del Organismo mencionado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades contenidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Limítanse las funciones del doctor D. Ricardo Alberto MARTINEZ (D.N.I.

Nº 8.414.349) como Interventor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), asignadas por el artículo 2º del Decreto Nº 253 de fecha 13 de febrero de 2008.

Art. 2º

Desígnase Interventor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) al doctor D. Carlos Alberto CHIALE (D.N.I. Nº 12.091.111), con todas las facultades que las disposiciones vigentes le otorgan al...

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