Decreto 805/2021

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
SecciónDecretos
EmisorCOMUNIDADES INDÍGENAS


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-110880313-APN-INAI#MJ, las Leyes Nros. 26.160, 26.554, 26.894 y 27.400 y el Decreto Nº 1122 del 23 de agosto de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.160 se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, por el término de CUATRO (4) años, y se suspendió por el plazo de la emergencia declarada la ejecución de sentencias, de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras.

Que el plazo de la emergencia declarada por la referida Ley Nº 26.160 fue prorrogado mediante las Leyes Nros. 26.554, 26.894 y en último término, por la Ley Nº 27.400.

Que la citada Ley Nº 26.160 se sancionó en el marco de lo previsto en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que reconoce, entre otros aspectos, la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Que dicha sanción implicó el cumplimiento de compromisos asumidos mediante la ratificación del CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES aprobado por la Ley N° 24.071, específicamente en lo dispuesto por el artículo 14.2 del referido instrumento internacional, el cual prevé que “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente...”.

Que el Decreto Nº 1122/07 designó al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 26.160 y le encomendó la realización del relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades registradas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y/u organismos provinciales competentes.

Que, de conformidad con los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPyV) del año 2001, la Encuesta Complementaria de Pueblos Originarios 2004-2005 arrojó la cantidad de SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE (600.329) habitantes que se adscriben como descendientes de pueblos originarios, mientras que, en el censo de 2010, los descendientes de pueblos originarios ascienden a NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS (955.032), registrando una tasa de crecimiento del...

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