Decreto 802. Designación en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.

Fecha de disposición23 Junio 2016
Fecha de publicación23 Junio 2016
SecciónDecretos

Decreto 802/2016

Designación en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0013667/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 848 del 5 de junio de 2014, 255 del 24 de diciembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 848 del 5 de junio de 2014, se creó, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Enlace Comisión Cascos Blancos, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que por el Decreto N° 255 del 24 de diciembre de 2015, en su artículo 5° se transfirió la COORDINACIÓN DE ENLACE COMISIÓN CASCOS BLANCOS, con sus Unidades Organizativas dependientes, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se dispuso entre otros aspectos que las designaciones correspondientes a cargos con rango y jerarquía equivalente superior a Subsecretario serán efectuados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que se encuentra vacante y financiado el cargo de Coordinador de Enlace Comisión Cascos Blancos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con rango y jerarquía de Subsecretario, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3° del Decreto...

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