DECRETO 798 / 2021 DECRETO de 31 de Marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2021
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021
Número de Boletín29958
Fecha de Publicación15 de Abril de 2021
Número de documento81286

DECRETO N° 798/4 (MDS), del 31/03/2021.

EXPEDIENTE N° 435/425-GA-2021

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Dirección de Administración de la Secretaría de Estado de Gestión Administrativa, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, solicita autorización para emitir un Comprobante de Ejecución de Anticipo de Fondos y otros Pagos Extrapresupuestarios - Código de Operaciones N° 217 para Anticipo para Gastos Determinados, por la suma total de $20.000.000; y

CONSIDERANDO:

Que lo solicitado será destinado a la ejecución de Ayudas Sociales que necesitan ser resueltas de manera urgente relacionadas con la prevención y posible tratamiento del COVID-19.

Que a fs. 03 interviene Contaduría General de la Provincia y a fs. 04 emite informe de su competencia la Dirección General de Presupuesto.

Que a fs. 07 obra Dictamen Fiscal N° 0542 del 23/03/2021.

Que la presente gestión se encuadra en las previsiones del artíeulo 89° inciso J, Apartado 11 a) del Decreto N° 1.080/3-ME-07, reglamentario de la Ley N° 6970 de Administración Financiera y a lo dispuesto por el Decreto 490/3 (ME) - 03/03/2021.

Que se estima procedente dictar la medida administrativa pertinente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Autorízase a la Dirección de Administración de la Secretaría de Estado de Gestión Administrativa dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, a emitir un Comprobante de Ejecución de Anticipo de Fondos y otros Pagos Extrapresupuestados, Código de Operaciones N° 217 - Anticipo para Gastos Determinados, por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), en concepto de Anticipo para la ejecución de Ayudas Sociales, que necesitan ser resueltas de manera urgente por el Ministerio de Desarrollo Social - UO N° 826 relacionadas con la prevención y posible tratamiento del COVID-19.

ARTICULO 2° El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.
ARTICULO 3° Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,...

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