Decreto 797. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Fecha de disposición22 Junio 2016
Fecha de publicación22 Junio 2016
SecciónDecretos

Decreto 797/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0069387/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 28 de fecha 18 de febrero de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del citado organismo a fin de atender los gastos previsionales.

Que de acuerdo al artículo 16 apartado 2 de la Ley N° 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP), el otorgamiento y pago de las prestaciones previsionales están garantizadas por el Estado Nacional hasta el monto de los créditos presupuestarios establecidos en la respectiva Ley de Presupuesto.

Que el artículo 18 de la Ley N° 24.241 incluye entre los recursos para las prestaciones previsionales aquellos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto.

Que los mayores gastos señalados se financian con el uso de crédito interno.

Que la presente medida se encuadra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que resulta necesario autorizar, conforme lo establecido por el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros.

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta...

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