Decreto 796/2020

Fecha de publicación13 Octubre 2020
SecciónDecretos
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-66580494-APN-DRI#MAD, las Leyes Nros. 25.675 y 26.815, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 46/01, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos y todas los y las habitantes de nuestro país a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que la Ley N° 25.675 tiene entre sus principales objetivos asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, como así también asegurar la conservación de la diversidad biológica y la prevención de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que la Ley N° 26.815 prevé los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional, regulando las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

Que la creciente cantidad de focos de incendios forestales, rurales, de pastizales y de interfase en nuestro país constituye un preocupante fenómeno multi causal que demanda la adopción de medidas inmediatas a través de la máxima coordinación y cooperación entre los distintos Organismos a quienes esta temática les resulta transversal.

Que, en los últimos meses, estos incendios masivos y reiterados, en distintas zonas críticas de la REPÚBLICA ARGENTINA, han adquirido una dimensión alarmante y representan una grave amenaza para el ambiente y sus ecosistemas, así como para el patrimonio, la salud y la vida de las personas.

Que el Estado nacional, a través del Sistema Federal de Manejo del Fuego creado por el artículo 3° de la Ley Nº 26.815, ha tomado medidas oportunas, e interviene en cada zona afectada mediante la previsión de medios y personal de seguridad, técnico y brigadistas para el combate de incendios.

Que, sin embargo, y a...

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