Decreto 792/2019

Fecha de publicación28 Noviembre 2019
SecciónDecretos
EmisorDERECHO DE ACCESO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-51457951-APN-DGTAYL#AND, la Ley N° 26.858 y el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.858 tiene por objeto asegurar el derecho de acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia.

Que el ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad.

Que el acceso, deambulación y permanencia del perro guía o de asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1° de la Ley que aquí se reglamenta, no ocasiona para su usuario ningún gasto adicional.

Que la Ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará la Autoridad de Aplicación.

Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, fue creada por el Decreto N° 698/17 y tiene a su cargo (entre otras acciones) el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como órgano con competencia en la materia y en ejercicio de sus facultades, decidió convocar a una reunión de trabajo e intercambio de ideas a los principales actores gubernamentales y no gubernamentales, garantizando con ello la pluralidad de voces y la participación ciudadana con expertiz reconocida en la temática.

Que dicha reunión se llevó a cabo el día 7 de septiembre de 2018, lográndose un consenso unánime en relación a la redacción del presente proyecto, de lo que se labró acta debidamente firmada por todos y cada uno de los asistentes.

Que por lo expuesto, se procede en esta instancia al dictado de la norma reglamentaria necesaria que permita la puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley N° 26.858.

Que en virtud de la expertiz y experiencia que resulta necesaria mediante el trabajo conjunto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la participación de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en respeto del federalismo prescripto constitucionalmente, contando asimismo con la sociedad civil con reconocida trayectoria en la...

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