Decreto 791/2022

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2017-21594543-APN-DPC#EA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 617 del 14 de julio de 2017 y 492 del 21 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO María Guadalupe HERRERO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, detallado en el Anexo I de dicha norma y por la cual la recurrente quedó reencasillada en el Agrupamiento Técnico – Nivel V – Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que según manifiesta la recurrente fue notificada del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 el 7 de septiembre de 2017, interponiendo contra la misma con fecha 14 de septiembre de 2017 el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio cuestionando su validez jurídica.

Que por tal razón se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017-, para el recurso de reconsideración.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 492 del 21 de mayo de 2018 se rechazó el referido recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Técnico – Nivel V – Grado 1, entendiendo que le hubiera correspondido el “NIVEL PROFESIONAL GRADO III” sobre la base de su titulación de “Terapista Ocupacional” en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN el 20 de octubre de 2011, acompañando al respecto asimismo constancia de solicitud de título en trámite del 29 de mayo de 2017, para que le sea expedido el diploma de Licenciada en Terapia Ocupacional.

Que con fechas 27 de diciembre de...

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