Decreto 790/2022

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2017-26504506-APN-DPC#EA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617 del 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO María Alicia FLORENZA contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, detallado en el Anexo I de dicha norma, y por la cual la recurrente fue reencasillada en el Agrupamiento Profesional – Nivel II – Grado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que de las actuaciones surge que la recurrente se notificó del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 el 21 de septiembre de 2017, interpuso contra la misma, con fecha 10 de octubre de 2017, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio y cuestionó su validez jurídica.

Que se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto con posterioridad al plazo de DIEZ (10) días previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, para la interposición del recurso de reconsideración.

Que, sin perjuicio de ello, atento a que el recurso fue presentado a DOCE (12) días de la notificación de la medida atacada, corresponde encauzar el trámite como recurso jerárquico dado que se encuentra dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado, previsto en el artículo 90 del citado reglamento.

Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada con el Grado 3, toda vez que no se han tenido en cuenta los servicios prestados durante DIECISÉIS (16) años en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y, por ello, entiende que le corresponde ser reencasillada en el Agrupamiento Profesional – Nivel II – Grado 8.

Que, en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 a 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal...

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