Decreto 790 / 2007. Decreto Sintetizado del 16 de Marzo de 2007. Aviso Nro: 14528

Fecha de la disposición27 de Marzo de 2007
Número de Boletín26505
Fecha de Publicación27 de Marzo de 2007

DECRETO N° 790/3 (ME), del 16/03/2.007. VISTO la política salarial anunciada por el Gobierno Nacional y CONSIDERANDO:

Que en relación a dicha materia, se suscribió entre las Autoridades del Poder Ejecutivo y las Entidades Gremiales Docentes un Acta Acuerdo con fecha 09 de marzo de 2007. Que el incremento que se propicia, tiene por finalidad asegurar a los Docentes de la Provincia la percepción de lo convenido en la referida Acta Acuerdo. Que es decisión del Gobierno de la Provincia continuar con las medidas tendientes a la recomposición de la escala salarial docente, determinando un nuevo valor del punto índice. Que se ha decidido restituir progresivamente en un 15% (Quince por Ciento) la Asignación por Estado Docente. Que la Provincia otorgará a la escala salarial docente, a partir de los sueldos correspondientes al mes de marzo de 2007, la suma no remunerativa y no bonificable necesaria hasta alcanzar los $ 840.- de haber líquido mensual. Que la Provincia anticipará a partir del mes de marzo 2007 al personal del Escalafón Docente, un adicional mensual de $ 200.-, no remunerativos y no bonificable, absorbiendo el adicional no remunerativo y no bonificable otorgado por Decreto N° 511/3(SH) del 8 de marzo de 2006. Con ello se garantiza un haber líquido mensual de $ 1.040.- Por ello, El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Artículo 1°

Fíjase a partir del 1 de marzo de 2007, para el personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial el valor del índice (1) en $2,486188. Art. 2°.- Fíjase para el personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, en concepto de Asignación por Estado Docente, a partir del 1 de marzo de 2007 un 20% (Veinte por ciento) del básico, a partir del 01 de julio de 2007 el 25% (Veinticinco por ciento) del básico, y a partir del 01 de noviembre de 2007 el 30% (Treinta por ciento) del básico. Art. 3°.- Otórgase a partir de los sueldos del mes de marzo 2007, al personal del Escalafón Docente de la Administración Pública, la suma No Remunerativa y No Bonificable necesaria para alcanzar los $840.- de haber líquido mensual, a cuyo efecto se computarán los conceptos remunerativos y bonificables, no remunerativos y no bonificables (excluido el acordado en el artículo siguiente), incentivo docente, vales...

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