Decreto 79. Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional. Modificación.
Fecha de disposición | 31 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 31 Enero 2017 |
Sección | Decretos |
Decreto 79/2017
Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-05012645-APN-SECAPEI#MI, la Ley N° 27.275 y los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003 y 117 del 12 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1°, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo --que establece nuevos Derechos y Garantías-- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, basándose en los principios de igualdad, celeridad procesal, transparencia y máxima divulgación, entre otros.
Que la mencionada ley introduce nuevos criterios respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que implican un avance en comparación con el REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo VII del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que por el Decreto N° 117 del 12 de enero de 2016 se estableció que los Ministerios, Secretarías y organismos desconcentrados y descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL debían elaborar un "Plan de Apertura de Datos", basado en el derecho a buscar y recibir información, consagrado en múltiples instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19.2) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13.1.).
Que en ese sentido, resulta imperioso actualizar el texto del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 a las prescripciones establecidas en la Ley N° 27.275 de acceso a la información pública, a los efectos de compatibilizarlo con ella durante el período de su vigencia, como así también asegurar la compatibilidad del Plan de Apertura de Datos estipulado por el Decreto N° 117 del 12 de enero de 2016, con la normativa sobre acceso a la información.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
El PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 1° del REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo VII del Decreto N° 1172/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°.- OBJETO.- El objeto del presente Reglamento es garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, estableciendo un marco general para su desenvolvimiento".
Sustitúyese el artículo 2° del REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo VII del Decreto N° 1172/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos obligados a brindar información pública en el marco del presente reglamento:
a) La Administración...
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