Decreto 79/2020

Fecha de publicación20 Enero 2020
SecciónDecretos
EmisorPRESIDENCIA DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-03989879-APN-DSGA#SLYT, la Ley N° 21.890 y sus modificaciones, la Ley N° 27.540, y la Resolución Conjunta N° 1 del 9 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la Nación.

Que la Ley Nº 21.890 y sus modificaciones atribuye a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN la titularidad del Registro Notarial del Estado Nacional, el que lleva el Libro de Juramentos en el que se extienden las actas de las asunciones, reasunciones y delegaciones de mando del Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del 9 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se estableció un mecanismo de comunicación y registro de los viajes presidenciales al exterior con intervención de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que a fin de que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN cumpla de manera estricta el cometido legal asignado, resulta necesario dejar sin efecto la resolución conjunta mencionada en el considerando anterior.

Que ha tomado...

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