Decreto 362/2010

Fecha de la disposición18 de Marzo de 2010

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.866 2

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PresiDenCia De la naCion 117/2010

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 49

Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho artículo 5º, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a UN (1) integrante titular y UN (1) alterno de cada una de las ternas de candidatos propuestos y el restante miembro titular y su alterno serán designados en forma directa por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por último, ese mismo artículo reafirma que todos los integrantes de la Comisión deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3º y 4º del mismo decreto y precisa que los integrantes durarán en sus cargos TRES (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

Que a efectos de integrar la COMISION DE GARANTIAS la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (F.A.C.A.), el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.), la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) y la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.G.T.) propusieron sus respectivas ternas de candidatos.

Que habiendo presentado las ternas todas las entidades legitimadas al efecto y entendiendo que todos los postulantes ofrecidos reúnen los requisitos establecidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 272/02, corresponde designar a UN (1) integrante titular y a UN (1) alterno de cada una de las ternas propuestas por las entidades precitadas.

Que, asimismo, a efectos de completar la integración y constituir la COMISION DE GARANTIAS corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL designar al restante miembro titular y al alterno que integrarán la Comisión.

Que la Dirección...

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