Decreto 788/2020

Fecha de publicación05 Octubre 2020
SecciónDecretos
EmisorBENEFICIOS ESPECIALES A PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y OTROS ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-64657559-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.549, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y el Decreto N° 517 del 5 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, en ese marco, entre las medidas que fue necesario adoptar con relación a la pandemia de COVID-19, mediante el dictado del Decreto N° 260/20 se amplió por el término de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que, como ya se ha señalado en diversas oportunidades, en la lucha contra dicha pandemia se encuentran especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud y demás servicios considerados esenciales, por lo que se debe dar un marcado y fuerte apoyo a las trabajadoras y a los trabajadores de dichas actividades.

Que, en tal sentido, mediante la Ley N° 27.549 se estableció una exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020, aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquidara en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, el personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Actividad Migratoria, de la Actividad Aduanera, Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que prestaran servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/20 y las normas que lo extendieran, modificaran o reemplazaran.

Que por la mencionada ley se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar estas exenciones en tanto lo considerare necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria referido.

Que, toda vez que se encuentran vigentes todas las motivaciones que dieron lugar a la sanción de la Ley Nº 27.549, resulta aconsejable prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la exención transitoria contemplada en el Capítulo I de la misma.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la...

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