Decreto 352/2010

Fecha de la disposición17 de Marzo de 2010

DEPENDENCIA: SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS - DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA Apellido y Nombre D.N.I Nº Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código IGLESIAS, Gustavo Alberto 21.094.853 PROFESIONAL GENERAL A 3

Coordinador Profesional Especializado 40100-A02-1

DEPENDENCIA: SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS - DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL, EVALUACION Y PROGRAMACION PRESUPUESTARIA Apellido y Nombre D.N.I Nº Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código HERRERA ALBRIEU,

María Liliana Nicolasa 6.423.723 PROFESIONAL GENERAL A 6

Asesor Profesional Superior 40200-A02-1

DEPENDENCIA: SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA - DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA - DIRECCION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Apellido y Nombre D.N.I Nº Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código CARDOZO, Hugo Raúl 17.029.310 GENERAL GENERAL F 0

Auxiliar de Albañilería y Plomería 21150-F02-1 MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 366/2010

Desígnase Vocal del Consejo Asesor de la Unidad de Información Financiera en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 16/3/2010

VISTO el Expediente Nº 192.795/10 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.119 y el Decreto Nº 257 del 16 de febrero de 2010, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.119 sustituyó diversos artículos de la Ley Nº 25.246, estableciendo, entre otros aspectos, que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, con autarquía funcional en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, estará integrada por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Consejo Asesor de SIETE (7) Vocales.

Que dicho Consejo Asesor está conformado por UN (1) funcionario representante del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UN (1) funcionario representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; UN (1) funcionario representante de la COMISION NACIONAL DE VALORES; UN (1) experto en temas relacionados con el lavado de activos representante de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION; UN (1) funcionario representante del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS;

UN (1) funcionario representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y UN (1) funcionario representante del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que los integrantes del Consejo Asesor deben ser designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan.

Que mediante el Decreto Nº 257/10 fueron designados los representantes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

MINISTERIO DEL INTERIOR, COMISION NACIONAL DE VALORES, SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de autoridad de aplicación, ha recepcionado a la fecha la propuesta de designación del representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que con el nombramiento del representante mencionado en el párrafo anterior quedaría íntegramente conformado el Consejo Asesor de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos y 10 de la Ley Nº 25.246, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º de la Ley Nº 26.119.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase Vocal del Consejo Asesor de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, al licenciado Francisco Agustín MORTEO (D.N.I. Nº 10.703.078), por un período de ley que se inicia a partir del dictado del presente acto.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Julio C. Alak.

PRESUPUESTO Decreto 365/2010

Reasígnanse los fondos remanentes de la Obra 'Interconexión Eléctrica Rincón Santa María Rodríguez' al Programa de Transmisión Eléctrica del Norte Grande.

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0436014/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1576 de fecha 6 de noviembre de 2006; y CONSIDERANDO:

Que la Obra 'INTERCONEXION ELECTRICA RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ' se encuentra finalizada en su totalidad y que existen fondos remanentes disponibles no utilizados por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 51.454.928,98), incluidos en la Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo correspondiente al Programa 77 - 'Acciones para la Ampliación de las Redes Eléctricas de Alta Tensión', Actividad 2 - 'Interconexión Tercer Tramo Yacyretá (Préstamo CAF Nº 4238)', del Presupuesto Nacional 2009, de la Jurisdicción 56 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el Decreto Nº 1576 de fecha 6 de noviembre de 2006 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA DE TRANSMISION ELECTRICA DEL NORTE GRANDE, suscripto entre la REPUBUCA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con fecha 6 de noviembre de 2006.

Que en virtud de la existencia de los recursos remanentes mencionados, resulta oportuna y conveniente su reasignación presupuestaria y disponibilidad financiera, atento a las necesidades de financiamiento que el PROGRAMA DE TRANSMISION ELECTRICA DEL NORTE GRANDE, requiere para atender importantes obras de Transmisión y Subtransmisión en las provincias de esa región.

Que bajo el mencionado Programa, se hace imprescindible ejecutar las obras incluidas en el Componente II --'Obras Civiles y Electromecánicas para las Redes de Transmisión y Subtransmisión Provincial y Regional del Norte Grande'--.

Que al carecer de financiamiento suficiente para su...

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