Decreto 351/2010

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2010

Autorízase la extradición de un ciudadano brasileño.

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº 50.466/2008 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el que tramita la solicitud de extradición del ciudadano brasileño Armando FERNANDES PITA, formulada por el Juzgado de Derecho de la Comarca de San Bernardo del Campo, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL envió por intermedio de su Embajada en la REPUBLICA ARGENTINA la formal solicitud de extradición del ciudadano brasileño Armando FERNANDES PITA por el delito de homicidio calificado.

Que por sentencia dictada con fecha 1º de agosto de 2008 en la causa Nº 5221 el Juzgado Federal Nº 3, Secretaría Penal Nº 8, de la ciudad de Mar del Plata,

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, declaró procedente el pedido de extradición de Armando FERNANDES PITA.

Que trascurrido el plazo previsto en el artículo 36 de la Ley Nº 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el 15 de septiembre de 2008, declaró procedente la extradición de Armando FERNANDES PITA a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, circunstancia que fue comunicada a la Embajada de dicho país.

Que por oficio de fecha 4 de noviembre de 2008 el Juzgado Federal Nº 3, Secretaría Penal Nº 8, de la ciudad de Mar del Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, comunicó que se había dictado la falta de mérito para sobreseer o procesar respecto de Armando FERNANDES PITA en la causa 5229 caratulada 'Averiguación delito de acción pública (antecedente causa Nº 5221 caratulada Fernandes Pita, Armando s/ arresto provisorio a los fines de su extradición República Brasil)'.

Que según lo establecido por el artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal la entrega de una persona requerida se postergará si el requerido se encontrare sometido a un proceso penal en trámite o cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, hasta que el proceso termine o se cumpla la pena. No obstante, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la entrega inmediata cuando el delito por el que se concedió la extradición fuese de una entidad significativamente mayor que el que obsta a la entrega.

Que teniendo en cuenta la entidad del delito por el cual la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL solicita la extradición del ciudadano brasileño Armando FERNANDES PITA --homicidio calificado--; la entidad del delito por el cual se encuentra sometido a proceso penal en trámite ante la justicia de la REPUBLICA ARGENTINA --falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad--, es procedente disponer la entrega inmediata del mismo a las autoridades brasileñas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 24.767.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos no teniendo objeciones que formular al presente acto administrativo, y que el mismo cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley Nº 24.767 y el artículo 99 inciso 1.

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA,

DECRETA:

Artículo 1º

Autorízase la entrega inmediata del ciudadano brasileño Armando FERNANDES PITA (C.I. brasileña Nº 18.778.339) a las autoridades de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, para ser juzgado por el delito de homicidio calificado, a requerimiento del Juzgado de Derecho de la Comarca de San Bernardo del Campo, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en el marco del proceso Nº 639/2006.

Art. 2º

Lo resuelto en el artículo precedente deberá comunicarse al Juzgado actuante en la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Jorge E. Taiana. -- Julio C. Alak.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 357/2010

Rectifícase el Decreto Nº 2150/09 en relación con la designación de la Subsecretaria para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia.

Bs. As., 15/3/2010

VISTO, el Decreto Nº 2150 de fecha 28 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto, se designó Subsecretaria para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la señora María Cristina PERCEVAL (DNI Nº 12.609.149), citándose en forma incorrecta su título profesional, circunstancia que corresponde subsanar en esta instancia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o.

1991).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Rectifícase el artículo 1º del Decreto Nº 2150/09, en lo concerniente al título profesional de la señora María Cristina PERCEVAL (DNI Nº 12.609.149), sustituyéndose la referencia de 'doctora' por la de 'profesora'.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández.

MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 351/2010

Danse por aprobadas designaciones.

Bs. As., 9/3/2010

VISTO el Expediente Nº 17.603/06 con ONCE (11) cuerpos y OCHO (8) anexos del Registro del...

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