Decreto 787 de 22 de Abril de 2004

Fecha de publicación29 Junio 2004
Fecha de disposición22 Abril 2004
Número de Gaceta24949

La Plata, 22 de abril de 2004

VISTO, el Expediente Nº 2100-26730/03, por el cual la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación impulsa diversas modificaciones al Reglamento de Contrataciones de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley n° 7764/71, aprobado por Decreto n° 3300/72; y

CONSIDERANDO:

Que analizados en detalle los informes de gestión correspondientes a los Ejercicios Financieros Años 2001 y 2002, producidos por la Contaduría General de la Provincia respecto de su intervención en el control previo de legalidad de los trámites contractuales, surgen estadísticas que merecen una rápida y eficaz respuesta;

Que del informe correspondiente al Ejercicio Financiero 2001 surge que los procedimientos contractuales básicos, licitaciones públicas y privadas, que promedian el 4 % de las actuaciones sometidas al control de legalidad de dicho Organismo (menos de 130 licitaciones) y representan sólo el 28 % del gasto (menos de $ 55,0 millones), no sólo se han visto desplazados por los procedimientos de excepción autorizados por la ley -contrataciones directas que han resuelto el 7 % de los trámites (unos 270) y el 42 % de la inversión (menos de $ 42,0 millones)- sino y fundamentalmente por formas de contratación no autorizadas (legítimos abonos – casi 3300 trámites), que generaron el 28 % de las erogaciones, unos $ 57,0 millones, mediante el 86 % de las actuaciones;

Que si bien del informe correspondiente al Ejercicio Financiero 2002 surge una mejora, se mantiene en general, la tendencia antes mencionada;

Que como muestra de la gestión administrativa general, lo dicho exime de mayores comentarios sobre la real modalidad bajo la cual se resuelven las adquisiciones y contrataciones para atender la demanda de bienes, servicios e inversiones de capital;

Que ello pone en evidencia la gravedad de la situación, puesto que demuestra, palmariamente, que las instancias responsables de gerenciar el sistema de abastecimiento no han aplicado los procedimientos de selección expresamente reglados por el Decreto-Ley n° 7764/71;

Que el medio escogido configura un alejamiento del principio de selección reglado y público, imprimiéndole a la gestión administrativa un irracional incremento de discrecionalidad que no tiene fundamento en norma alguna, apartándose de ese modo de la necesaria moralidad administrativa y de una correcta administración de los intereses públicos encomendados por la sociedad (conf. Fiorini, Bartolomé A. "Derecho Administrativo" tomo I ps.607.8);

Que así expuesto, el principio de seleccionabilidad (conf. Fiorini, Bartolomé A. ob.cit. tomo I p.607) o bien el de licitación pública como regla general para toda contratación administrativa, con las excepciones a su exigibilidad que la propia norma contempla, tiene el fin de asegurar la legalidad, moralidad, conveniencia y limitación de la discrecionalidad de los agentes públicos intervinientes (conf. Grau, Armando en la voz "Licitación" en Enciclopedia Jurídica Omeba tomo XVIII, p. 699; Bielsa Rafael "Derecho Administrativo", Buenos Aires 1955, tomo II, ps.162.163; Bezzi, Osvaldo, "El contrato de obra pública", Bs. As. 1981 p. 38; Grecco, Carlos M. "Contrataciones del Estado", Buenos Aires 1999, p.315);

Que los modos anormales de contratación, convertidos en la práctica en usuales, se alejan del elemental principio republicano de publicidad (conf. "Quiroga Lavié, Humberto "Constitución de la Nación Argentina", Buenos Aires, 1997, p.15) y de los nuevos principios de derecho administrativo supranacional (conf. Ley Nacional N° 24.759 B.O.17-I-1997 "Convención Interamericana contra la Corrupción" -art.III, inc.5-);

Que sobre la base de los datos expuestos, no encuentra justificación alguna el modo de gerenciar el gasto, por lo que de no adoptarse medida alguna, será difícil revertir la sensación y opinión generalizada que califican a una gestión de ineficiente y poco transparente;

Que ello no sólo pone de resalto la necesidad de revertir y a la brevedad, la modalidad de gestionar, sino que también demanda y promueve la necesidad de realizar un trabajo minucioso para actualizar los procedimientos legales, mediante medidas de fondo, que posibiliten procesos ágiles, por donde deba transitar inexorablemente la gestión contractual;

Que la urgencia impulsa a habilitar una etapa de transición, posible de resolver dentro de las competencias asignadas al Poder Ejecutivo, que permita dar los primeros pasos en el sentido demandado y tendientes a llevar a la práctica, al menos, la necesaria e imprescindible simplificación reglamentaria del proceso contractual;

Que es a tales fines que se procura la modificación de algunos aspectos del Reglamento de Contrataciones vigente, coincidente con la actualización de los límites establecidos por el Artículo 26 de la Ley de Contabilidad, implementada por el Decreto 2334/03 mediante la aplicación del procedimiento previsto por su Artículo 27, que se recepta en el Artículo 1º del presente;

Que en este último sentido, aunque con mayor alcance, dado los fundamentos expuestos en los primeros considerandos y que inducen el dictado del presente Decreto, se propicia entre las medidas iniciales, la adecuación de las competencias jurisdiccionales contempladas en los Artículos 2º y 3º del Reglamento fortaleciendo la gestión de cada Ministerio, Secretaría u Organismo, mediante una mayor delegación de facultades, integrada en la política de descentralización administrativa promovida por esta Administración Provincial, pero teniendo presente que ello deriva también en una mayor responsabilidad y compromiso de los funcionarios delegados, respecto de las políticas de Estado en materia de simplicidad de procesos y procedimientos, celeridad en la gestión y transparencia en su accionar;

Que a tales efectos se ha tomado como marco de referencia el régimen de delegaciones jurisdiccionales implantado en el orden nacional, habiéndose concluido que, moderando sus límites, puede aplicarse perfectamente en el ámbito provincial y que ello adunará al fortalecimiento de la gestión y permitirá a las diversas áreas administrar en forma más eficiente, efectiva y económica, los recursos fiscales asignados;

Que en esa línea, deben establecerse mecanismos de coordinación y articulación de las instancias jurisdiccionales, distribuyendo las competencias inherentes a las diferentes etapas del procedimiento administrativo mediante criterios de participación activa y responsable y, además, arbitrar medidas conducentes a simplificar y facilitar la determinación precisa de los límites, con el fin de conformar así, un marco accesible y de fácil divulgación pública;

Que en tal inteligencia, se reglamenta el Inciso 2) del Artículo 26 bis del Decreto-Ley n° 7.764/71, incorporado por la Ley n° 11.621, disponiendo la competencia de la Contaduría General de la Provincia para brindar la información referida al valor o precio tope del bien o servicio a contratar, como así también que, a efectos de lograr una mayor transparencia en las contrataciones públicas de la Provincia, se instrumenta, en forma previa a la adjudicación, la obligatoriedad de requerir informes sobre precios referenciales o testigos de los productos o servicios a contratar, modificándose a tal fin los Artículos 3º y 45 del Reglamento;

Que asimismo, se prevé la obligatoriedad de fijar la imputación preventiva del gasto que insuma el procedimiento contractual, mediante la incorporación del último párrafo del Artículo 7º, al Reglamento de Contrataciones;

Que en el marco del propósito de la presente medida, deviene indispensable reformular el Artículo 13 del Reglamento de Contrataciones, impulsando la elaboración del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y de diferentes Pliegos de Bases y Condiciones Particulares según el tipo de demanda, extendiéndolo asimismo hasta el plano de las Especificaciones Técnicas Básicas cuando, por su carácter reiterativo, la materia lo permita, acometiendo dicha tarea a fin de fijar reglas claras y precisas, disminuyendo los costos administrativos generados por la reiteración de trámites iguales o semejantes, contribuyendo a simplificar la gestión de abastecimiento e incorporando las nuevas tecnologías como formas de publicidad y difusión de los actos de la Administración, procurando hacer universal y conocido el marco contractual, en su totalidad;

Que con el objeto de alcanzar la mayor transparencia, publicidad y participación igualitaria de los futuros posibles oferentes, resulta prudente prever que antes de someter los respectivos pliegos a consideración de este Poder Ejecutivo para su aprobación, se llame públicamente a los interesados, para que formulen observaciones o presenten sugerencias, mediante el mecanismo de "consulta pública" de los mismos, aunque de carácter no vinculante;

Que este sistema, denominado el data room, resulta un método de preparación de pliegos que simplifica y mejora tales instrumentos, evitando incurrir en condiciones innecesariamente onerosas o gravosas para los oferentes y que, contrariamente a lo pretendido, no cumplen un fin práctico para la administración (conf. Gordillo, Agustín,"Tratado de Derecho Administrativo" tomo 2, cuarta edición, Buenos Aires 2000, p. XII-22-23);

Que aunque no es tan relevante, pero que coadyuvará a la reducción de los plazos de tramitación, también se modifica el Artículo 24 del Reglamento que regula el sistema de garantías y obliga al preadjudicatario a garantizar el contrato, como requisito previo e indispensable para la adjudicación, trasladando tal obligación al adjudicatario y en forma previa al perfeccionamiento del contrato, simplificando el sistema de afianzamiento de aquellos contratos menores encuadrables en el nuevo proceso incorporado a través del Artículo 76, Inciso 3), apartado a) y de aquellos que exijan su...

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