Decreto 787 / 2020. Decreto Sintetizado del 06 de Mayo de 2020. Aviso Nro: 77298 de 6 de Mayo de 2020

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2020
Número de Boletín29728
Fecha de Publicación 6 de Mayo de 2020
Número de documento77298

DECRETO N° 787/3 (ME), del 06/05/2020.

VISTO la declaración de emergencia en materia de salud pública, con motivo de la pandemia por el brote de Coronavirus (COVID-19), dispuesta por Decretos Acuerdo de Necesidad y Urgencia nacionales N° 260/2020, N° 297/2020 y modificatorios, y los Decretos Acuerdo de Necesidad y Urgencia provinciales N° 1/12020, N° 2/1-2020 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la situación epidemiológica de público conocimiento relacionada con el citado brote, resulta necesario establecer instrumentos a los fines de coadyuvar a los contribuyentes a transitar la actual crisis sanitaria;

Que el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación "A" 6993, dispuso que las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos "Créditos a Tasa Cero" previstas en el Decreto Nacional N.° 332/2020 y sus modificatorios;

Que en este marco, deviene oportuno establecer temporalmente en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto de Sellos para los instrumentos y/o operaciones que se celebren en el marco de la citada Comunicación;

Por ello, y de conformidad con la facultad establecida por el artículo 14 de la ley N° 8467 y sus modificatorias, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 793 del 05/05/2020, obrante a fs. 22/23

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Establécese en el Impuesto de Sellos,...

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