Decreto 787/2020

Fecha de publicación05 Octubre 2020
SecciónDecretos
EmisorPERSONAL DE LA SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-60800873-APN-DD#MS, la Ley N° 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, 315 del 26 de marzo de 2020 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 18 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria establecida por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20 y modificatorios, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), fueron implementadas diversas medidas con relación al COVID-19.

Que por el artículo 5° del referido decreto se estableció que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.

Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud fueron declarados y declaradas personal esencial por el Decreto N° 297/20 y por lo tanto no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia, sin perjuicio de que sus familiares se encuentren atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.

Que en este contexto, por el Decreto N° 315/20 se otorgó a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en establecimientos de salud del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 315/20 se estableció que la referida asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020, a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, se estableció que la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

Que el aludido decreto estableció que los trabajadores y las trabajadoras de salud que perciban remuneración de más de UN (1) empleador o UNA...

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