Decreto 785/2020

Fecha de publicación02 Octubre 2020
SecciónDecretos
EmisorNOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR


Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32219664-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, 27.541, 27.467 y los Decretos Nros. 1126 del 29 de diciembre de 2017, 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificatorios y 37 del 14 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 52 de la Ley N° 27.541, en el marco de la emergencia pública, se estableció que las alícuotas de los derechos de exportación para minería no podrán superar el OCHO POR CIENTO (8 %) del valor imponible o del precio oficial FOB.

Que mediante el apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar los derechos de exportación establecidos.

Que la solvencia fiscal y el desarrollo del sector minero resultan objetivos complementarios, entendiendo que de la inversión se generarán los recursos fiscales que permitan lograr la mentada solvencia y, asimismo, compensarse las asimetrías existentes en el sector productivo en cuestión.

Que en pos de brindar previsibilidad y certidumbre, con un claro sentido de progresividad tributaria, resulta procedente fijar la alícuota de los derechos de exportación en el OCHO POR CIENTO (8 %) para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) consideradas en esta oportunidad en forma prioritaria, detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Que, asimismo, resulta necesario continuar analizando las brechas estructurales existentes en el sector, con el propósito firme de alcanzar una mayor equidad, progresividad e inclusión tributaria compatible en un todo con el desarrollo del potencial minero argentino.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente...

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