Decreto 785/2019

Fecha de publicación22 Noviembre 2019
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019

VISTO la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158 de fecha 19 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158 de fecha 19 de noviembre de 2019, se aprobó el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO” Actualización 2019, que como ANEXO ÚNICO (IF-2019-103067035-APN-DSSYR#MSYD) forma parte integrante de dicha resolución.

Que la resolución citada fue dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas.

Que ante la publicación de la norma referida el 20 de noviembre de 2019, el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha manifestado no haber participado del proceso de formulación de la misma, aun cuando varias de las disposiciones del mencionado Protocolo, repercuten en los derechos de niñas y adolescentes.

Que en tal sentido, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, compete a la Secretaría a su cargo, entre otras facultades, las de establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley; y promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

Que asimismo, no se ha dado intervención al CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA creado por la Ley N° 26.061, el cual preside, organismo que tiene entre sus competencias la de promover en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Que por su parte, desde la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, su titular manifestó...

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