DECRETO 785 / 2017 DECRETO de 27 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2017
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2017
Número de Boletín28975
Fecha de Publicación 4 de Abril de 2017
Número de documento59021

DECRETO N° 785/14 (SSC), del 27/03/2017.

EXPEDIENTE N° 41534/213-S-2015.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales el Departamento General de Policía, eleva Proyecto de Modificación del Reglamento de Uniformes y Equipos para el Personal de la Policía de la Provincia de Tucumán; y

CONSIDERANDO:

Que se funda dicha modificación en que resulta necesario unificar el uniforme policial, ya que es conveniente fortalecer la imagen institucional a través de un aspecto renovado de sus miembros en términos de funcionalidad y seguridad, receptando las necesidades que la practica impone y que de esto resulta la modificación del reglamento vigente en aras de adaptarlo a la evolución institucional y cumpliendo con los estándares internacionales de seguridad ciudadana;

Que a fs. 21/46 obra acta para documentar la reunión de la Plana Mayor Policial donde se proponen una serie de modificaciones al proyecto original de fs. 3/18;

Que a fs. 51 se adjunta Resolución N° 2248/15 “JPsp”, que resuelve requerir al Poder Ejecutivo Provincial se apruebe la modificación total del Reglamento de Uniformes y Equipos de la Policía de Tucumán, aprobado mediante Decreto N° 2088/14 (SGyJ) de fecha 26/09/95;

Que se estima del caso proceder a su aprobación.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 55 Dictamen N° 2473 de fecha 29/10/2015,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Reglamento de Uniformes y Equipos para el Personal de la Policía de la Provincia de Tucumán, presentado por el DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICÍA, el que como Anexo Único- pasa a formar parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 2° Derogase el Decreto N° 2088/14(SGyJ) de fecha 26/09/95 y todas las disposiciones que se opongan a las del presente Decreto.-
ARTICULO 3° El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad Ciudadana.-
ARTICULO 4° Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
ANEXO ÚNICO Artículos 1 a 115

REGLAMENTO

DE UNIFORMES Y EQUIPOS DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN

(RUEPT)

TITULO I Artículos 1 a 44

NORMAS BÁSICAS

CAPITULO I Artículos 1 a 19

CONCEPTOS GENERALES

Articulo 1° El Personal Superior y Subalterno de la Policía de Tucumán, estará obligado a vestir el uniforme en todo ACTO DE SERVICIO, siempre que no estén expresamente excluidos por el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido por la Ley Provincial – Consolidada - N° 3.823 “ Ley del Personal Policial” en el Artículo n° 71°.
Articulo 2° Se exceptúan de las normas anteriores los siguientes casos:
  1. Desempeñar los cargos de Jefe o Subjefe de Policía, perteneciente a la Institución como personal de carrera en actividad o en retiro. En ambos casos, el uso del uniforme es optativo.

  2. Hallarse de comisión fuera de la provincia.

  3. Hallarse adscripto a otras reparticiones.

  4. Hallarse prestando servicio en dependencias (área de Investigaciones, Inteligencia Criminal, DIGEDROP) en que corresponda el uso de ropas civiles

  5. Hallarse cumpliendo alguna misión en que corresponda el uso de ropas civiles.

  6. Los Oficiales Superiores y Jefes cuando deban atender sus despachos y las circunstancias así lo requieran, debiendo observar la mayor pulcritud y sobriedad en las prendas de uso civil.

Articulo 3° No podrá usar uniformes policiales el personal que se encuentre contemplado en alguna de las siguientes situaciones:
  1. Hallarse enfermo o convaleciente, en situación que impidan usar el uniforme con la corrección y prestancia exigible;

  2. Hallarse en las situaciones de disponibilidad o pasiva;

  3. Hallarse suspendido en sus funciones, por sanción de suspensión, o cumpliendo una medida preventiva de privación de libertad.

Articulo 4° Las excepciones mencionadas precedentemente, no eximen del uso obligatorio del arma de fuego, en todo momento y lugar (Ley Provincial – Consolidada - N° 3.823 “Ley del Personal Policial” -Artículo 35°), siempre que no esté expresamente vedado por disposición del Comando Superior.
Articulo 5° Todo el personal que forme parte de la Policía de Tucumán, sin distinción de jerarquías o situación de revista, que este vistiendo ropas de civil o alguno de los uniformes estatuidos en el presente, estará obligado a portar el “Carnet Credencial” y/o “Chapa Identificatoria” para identificarse como tal.
Articulo 6° Los uniformes y equipos policiales determinados en esta reglamentación, serán de uso exclusivo y/o privativo de todo el personal que presta servicio activo en el Departamento General de Policía, ya sea que pertenezca a la Planta Permanente o este designado como Personal Transitorio Policial, salvo la situación previstas en el Artículo n°37 del presente instrumento

El uso del uniforme policial, por parte del personal retirado, queda limitado únicamente al “Uniforme de Gala” en las ceremonias oficiales en los días de fiestas patrias, día de la policía, y otras celebraciones trascendentes, conforme a las normas que determinará el Reglamento del ceremonial policial o cuando previamente lo autorice expresamente la Jefatura de Policía.

Articulo 7° El uso de los uniformes policiales será exclusivo para los actos del servicio policial, quedando vedado para cualquier otra actividad ajena al mismo, excepto expresa autorización del Comando Superior.
Articulo 8° El superior inmediato, en todo momento exigirá a sus subordinados el correcto uso y vestir del uniforme policial con las prendas y complementos reglamentados en el presente

La inobservancia de esta medida dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias que en cada caso corresponda.

Articulo 9° La Jefatura de Policía, ordenará mediante Circular General el cambio de uniforme acorde a cada estación y según las condiciones climáticas, como así también el uso de prendas adicionales, accesorios y elementos complementarios.
Articulo 10° Las prendas de vestuario y elementos complementarios correspondientes a los uniformes, se ajustarán estrictamente a las normas previstas por este Reglamento

Queda absolutamente prohibido:

  1. Alterar de manera alguna las prendas del uniforme, o partes del equipo que estén reglamentados por el presente; ya sea cambiándoles el formato o haciéndole innovaciones no aprobadas por Jefatura de Policía.

  2. Usar visiblemente otras prendas que no sean las reglamentarias, cuando se esté uniformado.

  3. La combinación de prendas del uniforme Policial de manera distinta a la dispuesta por esta reglamentación.

  4. Usar escudos de gorras, insignias de grados, distintivos de solapas, emblemas y otros atributos de uniformes que correspondan a los uniformes del personal de las Fuerzas Armadas y/o de otras Fuerzas de Seguridad (policías extranjeras, nacionales, provinciales o municipales).

Articulo 11° En los uniformes de verano o invierno, las telas, forros etc., se ajustaran a la estación correspondiente del año

Para la confección de prendas de uniformes de suboficiales, se usara telas de la misma calidad que para los oficiales.

Articulo 12° Es obligación de la totalidad del personal policial contar con todos los uniformes que le correspondan por grado y destino; completos en prendas y accesorios, permanentemente listos para su uso inmediato.
Articulo 13° En actos públicos o internos, se utilizara el uniforme que a través de la Dirección General de Relaciones Policiales e Institucionales eventualmente ordene la Jefatura de Policía.
Articulo 14° El personal policial que vista uniforme no deberá portar paquetes o bultos de cualquier naturaleza, que por sus características o dimensiones le resten estética a su presentación

Al efecto se podrá usar un bolso según las características establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 15° Todo el personal masculino en actividad – que preste servicio uniformado o no-, obligatoriamente debe usar el cabello cortado de mayor a menor, (llamado media americana – relación 2-1) o rapado, la barba totalmente afeitada y el bigote recortado a la altura de la comisura de los labios

Las patillas no deben exceder los dos (2) cm. de longitud; tiene que estar a la altura de la comisura de los ojos. Exceptúese al personal del área de Investigaciones, Inteligencia Criminal, DI.GE.DRO.P. Queda absolutamente prohibido todo otro tipo de corte que no se corresponda con la prestancia que debe expresar el uso del uniforme policial; es decir todos aquellos cortes llamados modernos, que presentan estilos desestructurados e informales, entre ellos los corte estilo cresta y los desmechados cortos.

Articulo 16° Todo el personal femenino en actividad – que preste servicio uniformado o no - mantendrá el cabello recogido, sujeto por un colero elástico color negro y envuelto con redecilla del mismo tono, con trabas invisibles del color que corresponda al pelo, bien peinado

Se prohíbe el uso de tinturas en tonos o colores diferentes de los naturales; solo podrán usar aros del tipo "perlitas", con sujeción a "clips", y su tamaño no sobrepasará del lóbulo de la oreja. El maquillaje será de colores tenues y sobrios, al igual que la pintura de uñas.

Articulo 17° En todos los casos, tanto el personal masculino como femenino, observará el aseo personal, la pulcritud y la estética de las prendas que constituyan el uniforme

Cuando se esté usando algún uniforme policial, queda absolutamente prohibido:

  1. El uso de adornos tales como cadenas, colgantes, medallas, prendedores, auriculares, etc., aún debajo de las...

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