Decreto 783. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Sudáfrica.

Fecha de disposición21 Junio 2016
Fecha de publicación21 Junio 2016
SecciónDecretos

Decreto 783/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Sudáfrica.

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° 5786/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 2493 de fecha 24 de noviembre de 2015, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE CUBA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Javier Esteban FIGUEROA, acreditándolo, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de conformidad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que atento razones de esta Cartera de Estado y por el expediente citado en el Visto, se tramita dejar sin efecto la designación del funcionario mencionado "ut supra", dispuesta por el Decreto N° 2493/15.

Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado "ut supra", los funcionarios de las categorías "B" y "C" del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Javier Esteban FIGUEROA, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Déjase sin efecto la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE CUBA del señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Javier Esteban...

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