DECRETO 783 / 2019 DECRETO de 18 de Diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 2020
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29660
Fecha de Publicación17 de Enero de 2020
Número de documento76206

DECRETO N° 783/21 (MSP), del 18/12/2019.

EXPEDIENTE N° 122/430-L-96.

VISTO, que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación de la Resolución N° 62 del 25/09/19 (fs. 64/65) dictada por el Subsecretario de Gestión Previsional, A/C del Régimen de Administración de Pensiones No Contributivas y Beneficios de Leyes N° 6639/95 y N° 6622/6624, por la que se concede en forma definitiva el beneficio de Jubilación Anticipada Voluntaria al Sr. Carlos Eduardo Lizárraga, DNI N° 10.982.223, ex empleado de DIPOS, según las disposiciones de las Leyes N° 6639 y N° 6446, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado beneficio fue otorgado oportunamente en forma provisoria por Resolución N° 06 del 15/07/96, glosada a fs. 32.

Que a fs. 60 obra dictamen de Asesoría Jurídica del Área, señalando que de las constancias adjuntas al Expediente, se desprende que resulta procedente conceder la prestación solicitada por cuanto se ajusta a lo dispuesto en la Ley N° 6639.

Que a fs. 61/62 obran las liquidaciones practicadas por la Oficina de Planillas y Reajustes.

Que Fiscalía de Estado opina que la Ley N° 6639 en su Artículo 1° dispuso un régimen de Jubilación Anticipada Voluntaria para los afiliados al Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia, con relación de dependencia laboral con la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, cualquiera sea su condición de revista y sin límite de edad, siempre que reunieran los requisitos de 20 años, como mínimo, de servicios prestados. Por el artículo 2° de la mencionada Ley, se determinó que el haber jubilatorio sería calculado conforme al...

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