Decreto 783/2015

Fecha de disposición11 Mayo 2015
Fecha de publicación18 Mayo 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33131



PERSONAL MILITAR

Decreto 783/2015

Nómbrase Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Bs. As., 11/5/2015

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Estado Nacional y la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A., mantener las Agregadurías Aeronáuticas en el exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Aéreas de la Región.

Que es necesario proceder al relevo de Personal Militar Superior de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A., que cumple funciones en el exterior como Agregado Aeronáutico, responsable de la administración y funcionamiento de la Agregaduría Aeronáutica, de manera tal de asegurar una adecuada coordinación entre sus actividades específicas, los principios y pautas establecidas por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la medida que se propone se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Nómbrase como Agregado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINA en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, al Comodoro D. Miguel Mario KOZELNIK (E.Air. 100.336 - D.N.I. N° 16.656.832).

Art. 2°

— Otórgase carácter de permanente a la presente comisión, la que tendrá una duración de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la firma del presente Decreto.

Art. 3°

— La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

Art. 4°

— Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a las siguientes partidas:

45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 1 - 11 - 3 - 2 - 1,

45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 4 - 11 - 3 - 2 - 1,

45 - 23 - 16 - 1 - 4 - 0 - 11 - 3 - 2 - 1,

45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 3 - 11 - 3 -...

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