DECRETO 782 / 2017 DECRETO de 27 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2017
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2017
Número de Boletín28976
Fecha de Publicación 5 de Abril de 2017
Número de documento59051

DECRETO N° 782/14 (SSC), del 27/03/2017.

EXPEDIENTE N° 85.094/213-2015.-

VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Sergio Edgardo Barrionuevo, ex Agente del Departamento General de Policía, en contra del Decreto N° 962/14 (SSC) de fecha 01 de abril de 2016 (fs. 38); y

CONSIDERANDO:

Que por el citado instrumento legal el recurrente pasó a situación de retiro obligatorio del cargo que ostentaba en la repartición, por encontrarse comprendido: en las prescripciones del artículo 121 de la Ley N° 3.823 y en el artículo 14 inciso 5) de la Ley N° 3.886, dejándose establecido que ello es sin perjuicio de que pueda modificarse la causal de desvinculación de autos, de acuerdo al resultado de las causas pendientes de resolución que registra el causante;

Que el recurrente fundamenta sus agravios en que con dicho acto administrativo se ha violentado el derecho de todo agente a gozar de la estabilidad del empleo público que tutela la conservación del cargo y el nivel escalafonario alcanzado mientras dure su buena conducta, sosteniendo que se ha sustanciado el sumario administrativo N° 03/50 "SA" como consecuencia del hecho ocurrido el 01/04/13, el cual no se encuentra concluido de tal modo que no existe como antecedente legal una resolución del jefe que determine y decida respecto de la cesantía o exoneración;

Que manifiesta que por el principio "indubio pro reo" le corresponde a la administración recabar la prueba necesaria para establecer la culpabilidad del disciplinado y que en caso de duda debe estarse a favor del administrado;

Que afirma también que existe la imposibilidad material de lograr el sobreseimiento antes del plazo de dos años que establece el art. 121 de la Ley N° 3.823, aduciendo que esta norma data del año 1972, donde la realidad era otra, lo que disfraza un abuso de poder porque el procesado no tiene dominio ni la injerencia determinante para obtener el mismo en el plazo legal fijado;

Que de las constancias de autos surge que el causante pasó a revistar en situación de pasiva por proceso el día 03/04/13...

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