Decreto 353/2010

Fecha de la disposición11 de Marzo de 2010

SUBSECRETARIA TECNICA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE ADMINISTRACION DE SISTEMAS DE INFORMACION UNIDAD COORDINACION INFORMATICA APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO CARGO Nivel y Grado NIVEL FE ROMERO, Pablo Damián DNI Nº 24.608.998 Jefe Unidad Coordinación Informática C-0 IV SUBSECRETARIA TECNICA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS UNIDAD COMPRAS, PATRIMONIO Y SUMINISTROS APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO CARGO Nivel y Grado NIVEL FE RADRII, María Lujan DNI Nº 23.033.164 Jefe Unidad Coordinación B-0 IV SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES UNIDAD SUMARIOS APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO CARGO Nivel y Grado NIVEL FE VILOCH, Rubén Alberto DNI Nº 22.591.283 Jefe Unidad Sumarios B-2 IV TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Decreto 353/2010

Apruébanse el Convenio Marco y el Plan de Renovación de Flota.

Bs. As., 10/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0001674/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y el Convenio Marco suscripto entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIASDELAUTOTRANSPORTEDE CARGAS de fecha 26 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a través del Convenio Marco mencionado en el Visto, las partes acordaron la implementación de un Plan para la renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que dicho Plan tendrá como objetivo promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que para tal fin, las partes convinieron que el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO entregaría una compensación a los sujetos que, reuniendo los requisitos fijados en el acuerdo, den de baja para destrucción total y compactación, una unidad usada de su propiedad que cuente con más de TREINTA (30) años de antigüedad.

Que juntamente con dicha compensación, se acordó la implementación de una línea de crédito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que contará con una bonificación parcial sobre la tasa de interés a cargo del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que se convino que ambas medidas serían inescindibles, de manera tal que para acceder a la compensación, el beneficiario deberá ser sujeto de crédito en el marco de la línea a implementar y viceversa.

Que se acordó que ambas medidas estarán destinadas a la compra de una unidad nueva CERO KILOMETRO (0 km.), correspondiente a la categoría N3 - Vehículo para transporte de carga con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.)establecida en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, de potencia superior a DOSCIENTOS (200) CV.

Que las medidas acordadas se orientan a incentivar la demanda de camiones con el objeto de facilitar la recuperación del nivel de actividad económica.

Que asimismo, la renovación de la flota de tales vehículos conllevará a un mejor y más eficiente servicio de transporte de cargas, redundando entonces en una mejora de la competitividad de la industria y el comercio en general.

Que por otro lado, la renovación de esta flota coadyuvará a una mayor seguridad vial, atento las ventajas de las unidades nuevas en este aspecto.

Que, en igual sentido, la baja de unidades de una antigüedad mayor a los TREINTA (30) años contribuirá a reducir el impacto del transporte automotor de cargas en el medio ambiente, al tiempo que importará un más eficiente uso del recurso energético.

Que en orden a lo arriba expuesto, corresponde aprobar el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS al que se refiere el Convenio Marco citado precedentemente.

Que resulta conveniente designar a la Autoridad de Aplicación que tendrá a su cargo llevar adelante la operatoria, dictar las disposiciones y firmar los convenios que sean necesarios para la implementación del Plan que por el presente decreto se aprueba.

Que corresponde fijar el cupo total de créditos cuya tasa podrá ser bonificada por el ESTADO NACIONAL en el marco del Plan que por el presente decreto se aprueba, el que será adicional al fijado por medio del Decreto Nº 1447 de fecha 8 de octubre...

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