Decreto 319/2010

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2010

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 40

CAPITULO 2 2.27. MOTORISTA NAVAL '4. A los Auxiliares de Máquinas Navales que reúnan las siguientes condiciones:

4.1. Acreditar TRES (3) años de embarco en empleos correspondientes a su certificado o TRESCIENTAS (300) singladuras en empleos correspondientes a su certificado.

4.2. Aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes'.

CAPITULO 4 Artículos 1 a 5

4.08. FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE VIAJES 'Los viajes que fueran necesarios para cumplimentar lo reglamentado en los apartados 4.02., 4.03., 4.04., 4.05., 4.06., 4.07. de este Capítulo y los apartados, 6.02. inciso 2. y 6.03. inciso 2., del Capítulo 6, se podrán realizar embarcado como observador sin integrar la dotación náutica en buques en los cuales se desempeñe un práctico, baqueano fluvial o capitán, oficial de ultramar o fluvial que posean certificado de conocimiento de zona, según sea el título o certificado a que se desea acceder.' MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 319/2010

Modificación del Decreto Nº 357/02 en relación con el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Subsecretaría de Planificación Estratégica.

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Expediente Nº 188.057/09 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el VISTO, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, el que comprende, entre otros, el del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDADY DERECHOS HUMANOS, estableciendo sus competencias para cumplir con las responsabilidades que le son propias.

Que, para tal fin, una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización, de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos.

Que a fin de propender a tal cometido, es necesario dar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando origen a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes, dando mayor eficacia y celeridad a los procedimientos de coordinación de los programas de la Jurisdicción.

Que para el logro de tales objetivos resulta necesario incorporar a la organización del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA.

Que han tomado intervención el Servicio Jurídico de la Jurisdicción y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Incorpórase al Anexo l del artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios --Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada--, Apartado XVII, la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDADY DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2º

Incorpóranse al Anexo II del artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios --Objetivos--, en el Apartado XVII, los objetivos de la SUBSECRETARIA DE...

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