DECRETO 777 / 2017 DECRETO de 27 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2017
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2017
Número de Boletín28976
Fecha de Publicación 5 de Abril de 2017
Número de documento59053

DECRETO N° 777/9 (MDP), del 27/03/2017.

Expediente N° 846/391-O-2015 y Agdo.-

VISTO, el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 484/16 de fecha 26/08/16 emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución antes citada (fs. 58/65) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 114/16 de fecha 26/04/16 (fs. 31/41) por la que el Gerente de Atención a Usuarios del Ente dispuso hacer lugar al reclamo formalizado por el señor Jorge Eduardo Olmos, determinando la responsabilidad de la empresa por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el formulario serie RD N° 15.861;

Que, asimismo, dispuso que debe reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, reponer los electrodomésticos de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales a las consignadas en el formulario antes citado, debiendo reintegrar el monto de la factura debidamente actualizado en caso de que aquellos hayan sido reparados;

Que a fs. 68/73 se interpuso Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido presentado dentro del término del art. 68 de la Ley N° 4.537;

Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que las resoluciones emitidas por el Ente carecen de causa;

Que, por otra parte, niega que las maniobras del 29/10/15 sobre el Distribuidor Alderete hayan producido perturbaciones que traigan aparejados efectos no deseados en las líneas eléctricas y afecten los valores de tensión suministrada que dañen artefactos eléctricos. De ser cierto ello, serían miles los daños en electrodomésticos reclamados y no sólo los del usuario requirente;

Que en el informe técnico no se especificó quien...

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