Decreto 775/2015

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación11 Mayo 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33126



ELECCIONES NACIONALES

Decreto 775/2015

Convócase a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Fíjase fecha para elección de Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta.

Bs. As., 8/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0018276/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que en el presente año finalizan los mandatos de la señora PRESIDENTA DE LA NACION y del señor VICEPRESIDENTE DE LA NACION, de CIENTO TREINTA (130) miembros de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y de los SENADORES de las Provincias de CATAMARCA, CÓRDOBA, CORRIENTES, CHUBUT, LA PAMPA, MENDOZA, SANTA FE y TUCUMÁN.

Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente año las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 9 de agosto y el 25 de octubre respectivamente.

Que resulta necesario, además, convocar a la elección de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.

Que, asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta electoral en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, para el 22 de noviembre de 2015.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 26.571 y los artículos 53, 148 y 163 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y PARLAMENTARIOS DEL...

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