Decreto 772/2022

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-68215457-APN-DGRRHH#MRE, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nros. 170 del 11 de mayo de 2015, 630 del 6 de diciembre de 2018, 275 del 3 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora María Florencia CANZ contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 630/18, por la que se dejó sin efecto el llamado a concurso efectuado mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 170/15 para, entre otros, el cargo de Profesional Asesor en Difusión Cultural, al cual la recurrente se había postulado.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 275/19 se rechazó el recurso de reconsideración por ella deducido.

Que corresponde en esta instancia sustanciar el referido recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto.

Que la recurrente en su ampliación de fundamentos efectúa una serie de consideraciones vinculadas a la estructura organizativa y a la adopción de medidas en materia de política de personal.

Que ambas cuestiones se encuentran dentro de la zona de reserva de la administración y en esa dirección el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene bajo su incumbencia la designación y cobertura de los cargos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, como así también la organización de los recursos humanos.

Que por lo tanto no puede desconocerse el ejercicio de las facultades discrecionales que el órgano administrativo posee, y que le permiten considerar cuáles son las efectivas necesidades del servicio.

Que las apreciaciones realizadas respecto de la baja de cargos en los procesos de selección, intimaciones a jubilarse y supuestas designaciones que podrían haberse formalizado son ajenas a las atribuciones de la recurrente, por cuanto la misma carece de facultades para considerar cuáles son las genuinas necesidades de gestión del actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, por otra parte, las medidas que se hayan adoptado en otros organismos carecen de fundamento, por cuanto compete a cada jurisdicción evaluar las necesidades propias que debe satisfacer.

Que la recurrente, en la ampliación de sus fundamentos, también alega una supuesta desigualdad en el trato debido a que todos los que decidieron concursar se...

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