Decreto 771/2022

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-125509159-APN-DCP#PSA, la Ley N° 26.102, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial Nº 234 del 3 de agosto de 2017 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 134 del 15 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Ayudante Marcos Ariel CARRANZA deducido contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 134/18, mediante la cual se dispuso la cesantía del recurrente por considerarlo autor de las faltas previstas en los artículos 283, inciso 15, 286, inciso 7 y 248 del Anexo A del Decreto Nº 836/08.

Que el apelante se agravia por cuanto afirma que el Tribunal de Disciplina ha violentado el principio constitucional de presunción de inocencia ínsito en la ley adjetiva aplicable, así sostiene que la Resolución emanada de aquel carece de sustento probatorio y que, además, al momento de su dictado no había procesamiento firme en sede penal. Agrega que también se ha vulnerado el principio constitucional non bis in ídem, ya que la resolución en crisis ha sido dictada en forma previa a la resolución judicial y que los hechos investigados en ambas sedes -la penal y la administrativa- resultan idénticos.

Que, en dicho sentido, destaca que de las presentes actuaciones se desprende claramente la violación al principio del non bis in ídem además de prejudicialidad, sosteniendo también que no se ha demostrado que la prueba instrumental, mediante la cual se han acreditado las ausencias, resulte apócrifa.

Que el recurso de apelación interpuesto resulta formalmente admisible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del Anexo I del Decreto Nº 1329/09.

Que en cuanto al fondo de la cuestión no le asiste razón al recurrente, resultando los argumentos ensayados falaces.

Que, en efecto, ha quedado acreditado que el ex Oficial Ayudante CARRANZA ha presentado certificados médicos de idéntica fecha y patrimonio escriturario, extendido en distintos nosocomios y atribuidos a diferentes profesionales, quienes, además, negaron categóricamente su intervención en el acto médico, todo ello con el objeto de justificar inasistencias al Servicio de Guardia de la Unidad...

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