Decreto 770/2022

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónDecretos
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-88051029-APN-GG#INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1536 del 20 de agosto de 2002 y su modificatorio, 627 del 17 de septiembre de 2021 y las Resoluciones INCAA Nros. 709 del 28 de junio de 2022, 830 del 18 de julio de 2022 y 886 del 26 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones establece que el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, estará integrado por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la ASAMBLEA FEDERAL de dicho Instituto y deberán ser personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural y los SEIS (6) restantes, personalidades relevantes de la industria, que serán propuestas por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico.

Que, asimismo, dicho artículo dispone que las entidades propondrán UN (1) actor o UNA (1) actriz con antecedentes cinematográficos, DOS (2) directores cinematográficos o DOS (2) directoras cinematográficas, DOS (2) productores o DOS (2) productoras, uno de los cuales o una de las cuales deberá ser productor o productora de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocassettes y UN (1) técnico o UNA (1) técnica de la industria cinematográfica.

Que en caso de existir en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial la propuesta del candidato o de la candidata al CONSEJO ASESOR será resuelta en forma conjunta, y quedará vacante el lugar respectivo hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas.

Que el mandato de los miembros designados a propuesta de la ASAMBLEA FEDERAL y las entidades será de UN (1) año, los cuales podrán ser reelegidos por única vez por un período de tiempo igual, y podrán desempeñarse nuevamente en el CONSEJO ASESOR cuando hubiese transcurrido un período similar al que desempeñaron inicialmente.

Que mediante el dictado del Decreto N° 627/21 se designó a los miembros del CONSEJO ASESOR por el plazo de UN (1) año.

Que en la reunión de la ASAMBLEA FEDERAL llevada a cabo el 8 de junio de 2022 se acordó que se presentarían ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) las propuestas...

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