Decreto 767. Acta Acuerdo. Homologación.

Fecha de disposición10 Junio 2016
Fecha de publicación10 Junio 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

Decreto 767/2016

Acta Acuerdo. Homologación.

Bs. As., 09/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.839/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 18 de mayo de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2016.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de junio, del 1° de julio y del 1° de agosto de 2016, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016.

Que se establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y por los artículos 3°, 6°, en su apartado II, y 8°, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2016 que dispone su vigencia a partir del 1° de junio, 1° de julio y del 1° de agosto de 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 18 de mayo de 2016 que, como Anexo, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2°

La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, serán a partir del 1° de junio de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de agosto de 2016, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3°

Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 1.118 del 12 de junio de 2015, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 12.862), PESOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS ($ 14.066) y PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 15.747), a partir del 1° de junio de 2016, del 1° de Julio de 2016 y del 1° de agosto de 2016, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor de la Compensación por Zona, del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, como asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por mencionado Decreto N° 1.118 del 12 de junio de 2015.

Art. 4°

Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

Art. 5°

Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

Art. 6°

Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que se detallan a continuación:

Art. 7°

Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2° del presente decreto, los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1°, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1.716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07.

Art. 8°

Fíjase el valor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR