Decreto 2323/2009

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2010

Asimismo, toda aclaración o modificación al pliego será publicada en la página de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Por cualquier medio de comunicación se podrán adelantar a los interesados el estado de las actuaciones o las decisiones adoptadas en el expediente, para que aquellos concurran a notificarse personalmente.

ARTICULO 30 CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL

Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, desde la iniciación de las actuaciones hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas.

TITULO III TRAMITE SIMPLIFICADO ARTICULO 31.-- TRAMITE SIMPLIFICADO.

Si el monto estimado del contrato fuera inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil u otros medios similares que disponga el pliego particular aplicable.

El titular de la unidad operativa de contrataciones será depositario de las propuestas que se reciban --sean abiertas o cerradas--. Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.

En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas.

En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por la autoridad competente para adjudicar, sobre la base de las constancias del expediente, debiendo requerir la opinión de la unidad operativa de contrataciones y de la unidad requirente del bien o servicio.

TITULO IV PUBLICIDAD Y DIFUSION ARTICULO 32.-- Independientemente del tipo de procedimiento de selección que se emplee, toda contratación cuyo monto supere PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), deberá publicarse por UN (1) día en el Boletín Oficial con una antelación de CINCO (5) días corridos como mínimo antes de la fecha de apertura de las ofertas, salvo que el Decreto Nº 1023/01 estableciera un plazo mayor para el caso particular.

Toda contratación, cualquiera sea su monto deberá difundirse en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

TITULO V NORMA SUPLETORIA ARTICULO 33.-- Toda cuestión no prevista en estas condiciones especiales le serán aplicables las previsiones de los Decretos Nº 1023/01 y Nº 436/00, y de las Resoluciones Nº 834/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 515/00 de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones y complementarios. Artículos 1 a 7

FERIAS INTERNACIONALES Decreto 258/2010

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional de Artesanías a desarrollarse en la Ciudad de Córdoba.

Bs. As., 16/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0208934/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma MODUS S.A. - (C.U.I.T. Nº 3070795680-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las bebidas, tabacos y artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la 'FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS', a realizarse en el Predio Ferial de Córdoba, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), del 31 de marzo al 11 de abril de 2010.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que las bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso

s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR