Decreto 233/2010

EmisorSecretaria de Cultura
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2010
Art. 2º

Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nro. 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha que en cada caso se indica.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Aníbal F. Randao.

SECRETARIA DE CULTURA Decreto 233/2010

Dase por aprobada una designación en la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.

Bs. As., 10/2/2010

VISTO el expediente Nº 9185/09 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 23.351 y el Decreto Nº 218 de fecha 6 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se designó Secretario de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Licenciado Martín Alberto CANEVA, a partir de la fecha del mismo y por un período de ley.

Que ante la terminación de dicho período, se solicita la renovación de la designación del citado.

Que los antecedentes académicos, profesionales e institucionales del postulante se ajustan a los requerimientos establecidos por la citada Ley y acreditan su estrecha vinculación al quehacer bibliotecario y la suficiente experiencia en el ámbito de la educación y la cultura.

Que el artículo 9º de la Ley Nº 23.351 determina que el Secretario de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES debe ser designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que es necesario proceder a la designación del profesional propuesto por el organismo de origen.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional, de conformidad...

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