Decreto 2319/2009

Fecha de publicación12 Febrero 2010
Fecha de disposición12 Febrero 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31842

· Título Terciario de carrera no inferior a TRES (3) años de duración: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.

La percepción de este adicional es incompatible con la percepción de cualquier otro adicional o suplemento.

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO ARTICULO 6º.- El Adicional por Función Aeronáutica Crítica será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que desempeñe especialidades aeronáuticas que por sus distintivas características son fundamentales para el desarrollo seguro y eficiente de las operaciones aéreas y que fuera designado para el desempeño de las funciones de Inspectores de Operaciones Aéreas,

Inspectores de Aeronavegabilidad, Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos en Comunicaciones,

Navegación y Vigilancia. La percepción de este Adicional sólo es compatible con la percepción del Suplemento por Densidad de Tráfico cuando corresponda por la especialidad y el lugar de desempeño de la persona y consistirá en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.

ARTICULO 7º

El Adicional por Función Aeronáutica será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que desempeñe aquellas especialidades aeronáuticas que por sus características complementan y apoyan el desarrollo seguro de las operaciones aéreas y que fuera designado para el desempeño de las funciones de Operadores ARO/AIS, Jefes de Aeródromo, Operadores de Comunicaciones Aeronáuticas, Operadores de Servicio de Extinción de Incendios, Inspectores en Licencias Aeronáuticas e Inspectores de Aeródromo. La percepción de este Adicional sólo es compatible con la percepción del Suplemento por Densidad de Tráfico cuando corresponda por la especialidad y el lugar de desempeño de la persona y consistirá en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.

ARTICULO 8º

El Suplemento por Densidad de Tráfico será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que fuera designado para el desempeño de las funciones de Controlador de Tránsito Aéreo, Técnicos en Comunicaciones, Navegación y Vigilancia, Operador ARO/AIS, Jefe de Aeródromo, Operadores de Comunicaciones Aeronáuticas y Operadores de Servicio de Extinción de Incendios y corresponderá su percepción sólo en el supuesto en que la persona involucrada se desempeñe efectivamente en un Aeropuerto...

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