Decreto 207/2010
Fecha de la disposición | 11 de Febrero de 2010 |
Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en el marco de los Artículos 100 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 100 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 1645 de fecha 14 de noviembre de 2007 por el cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº 216 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio M. De Vido.
SERVICIOS PUBLICOS Decreto 210/2010
Recházase un recurso interpuesto contra el Decreto Nº 857/08.
Bs. As., 4/2/2010
VISTO el Expediente Nº 15.579/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 857 de fecha 26 de mayo de 2008, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 857 de fecha 26 de mayo de 2008, se rechazó el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 93 de fecha 15 de junio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que con relación al recurso de alzada, se destaca que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), al momento de sustanciarlo, desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL se efectuó el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72...
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