Decreto 76/2022

Fecha de publicación14 Febrero 2022
SecciónDecretos
EmisorGASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER


Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-112865868-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 13.064, 17.319, 24.076, 25.413, 26.741 y 27.605 y los Decretos Nros. 729 del 22 de mayo de 1995 y 42 del 28 de enero de 2021, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley Nº 17.319 se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esa ley y de las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo al artículo 3° de la referida ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a las mencionadas actividades, con el objetivo principal de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad.

Que, por otro lado, la Ley N° 24.076, su reglamentación y las normas complementarias que dicta el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), constituyen el marco legal que regula el transporte y la distribución de gas natural.

Que por el artículo 2° de la ley mencionada en último término se establecieron los objetivos para la regulación del transporte y la distribución del gas natural, entre los cuales se encuentra el de alentar inversiones para asegurar el suministro de ese hidrocarburo a largo plazo.

Que, asimismo, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.741 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, con el fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las Provincias y regiones.

Que, a su vez, mediante la norma citada en último término se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines allí determinados con el concurso de los ESTADOS PROVINCIALES y del capital público y privado, nacional e internacional.

Que, en virtud de ello, resulta de interés general y constituye un mandato legal promover las inversiones en infraestructura de gas natural necesarias para satisfacer el crecimiento de la demanda interna industrial, mejorar la calidad de vida de la población y permitir, de esa manera, el acceso de más usuarios y usuarias al servicio público.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 67 del 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró de Interés Público Nacional la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” como proyecto estratégico para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA, contribuir a asegurar el suministro de energía y garantizar el abastecimiento interno en los términos de las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741.

Que por el artículo 2° de la citada resolución se creó el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” que tiene como objetivos: ejecutar las obras necesarias para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural; sustituir las importaciones de GNL y de Gas Oil – Fuel Oil que se utilizan para abastecer la demanda prioritaria y las centrales de generación térmica, respectivamente; asegurar el suministro de energía; garantizar el abastecimiento interno en los términos de las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741; aumentar la confiabilidad del sistema energético; optimizar el sistema de transporte nacional; aumentar las exportaciones de Gas Natural a los países limítrofes y propender a la integración gasífera regional sobre la base de los principios expuestos en la normativa existente en la materia.

Que, con el fin de dar cumplimiento con la política nacional expuesta, resulta de suma importancia dar inicio a la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, que fuera declarado de Interés Público Nacional en virtud del artículo 1° de la citada Resolución N° 67/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y a la ejecución de las obras de transporte de gas natural que permitirán avanzar en el logro del autoabastecimiento de gas natural, garantizar el desarrollo de las reservas no convencionales en la Cuenca Neuquina a gran escala, optimizar el sistema de transporte de gas natural argentino y asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural, permitiendo la sustitución de importaciones y una reducción del costo del abastecimiento.

Que, en tal sentido, la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” y la ejecución de las obras de transporte de gas natural referidas en el presente decreto, junto con las demás herramientas que el GOBIERNO NACIONAL viene llevando a cabo con el fin de garantizar el abastecimiento de gas natural a largo plazo, dotarán a la economía de nuestro país de la energía necesaria que se requiere para asegurar y potenciar su crecimiento.

Que, en función de la menor disponibilidad prevista de gas natural producido en la cuenca noroeste de nuestro país y de gas natural importado proveniente del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, se requiere implementar una solución sustentable y estratégica a largo plazo como representa la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, cuya adopción no admite demoras en razón de los tiempos requeridos para planificar y ejecutar una obra de tal magnitud y cuyo retraso podría poner riesgo el abastecimiento interno de nuestro país.

Que, en función de ello, y en miras de garantizar las obras de infraestructura de transporte de gas natural que permitan la expansión de la oferta de gas natural en el mercado, priorizando el abastecimiento interno, se estima necesaria la adopción de medidas especiales y específicas que den respuesta a dicha necesidad.

Que INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) es la empresa del ESTADO NACIONAL titular de la concesión de transporte del GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA), en virtud de lo establecido por el Decreto N° 267 del 24 de marzo de 2007 y cuenta con amplia experiencia en materia de contratación y ejecución de obras...

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