Decreto 198/2010

Fecha de la disposición10 de Febrero de 2010

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 108/05 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 3/2/2010

VISTO el Expediente Nº 15.352/05 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramitó el recurso de alzada interpuesto por el usuario Rubén Benito CORRAL (D.N.I Nº 10.399.691) contra la Resolución Nº 108 de fecha 28 de septiembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la resolución mencionada dispuso rechazar la presentación recursiva del usuario Rubén Benito CORRAL (D.N.I Nº 10.399.691) en el marco del reclamo Nº 61.566 ratificando lo dispuesto por la Nota del entonces Ente Regulador de fecha 27 de abril de 2005.

Que mediante la nota mencionada, dicho Ente estableció que la respuesta de la ex Concesionaria estaba correctamente informada, que la Resolución ETOSS Nº 70 de fecha 5 de agosto de 1998 no era aplicable al caso por tratarse de un reclamo en particular, y que el corte de servicios al usuario se debía a la falta de pago de los servicios.

Que con fecha 19 de octubre de 2005, el usuariointerpusorecursodereconsideración contra la Resolución ETOSS Nº 108/05.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 30 de fecha 23 de febrero de 2006, a través de la cual rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el Usuario Rubén Benito CORRAL, (D.N.I. Nº 10.399.691), contra la Resolución ETOSS Nº 108/05.

Que con fecha 22 de marzo de 2006, el usuario Rubén Benito CORRAL (D.N.I Nº 10.399.691) interpuso recurso de alzada contra la Resolución Nº 30/06 mencionada en el considerando anterior.

Que de lo que se desprende del análisis del Expediente mencionado en el Visto, si bien el recurrente se pronunció expresamente contra la Resolución Nº 30 de fecha 23 de febrero de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) en los hechos impugnó la Resolución Nº 108 de fecha 28 de septiembre de 2005 de dicho Organismo.

Que en virtud del principio de informalismo en favor del administrado se otorgó tratamiento al recurso impetrado, con independencia del error en el número de la resolución recurrida atento la inequívoca voluntad impugnatoria del usuario.

Que el recurrente basó formalmente sus impugnaciones en el marco del Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de foja 127 y vuelta del Expediente mencionado en el Visto.

Que analizados en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por el recurrente y...

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