Decreto 202/2010

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe aprobar el Presupuesto de Gastos y el Plan de Acción correspondiente al Ejercicio 2008 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que atento la finalización del Ejercicio Fiscal 2008 resulta necesario convalidar el Presupuesto de Gastos y el Plan de Acción en cuestión.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 6º de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Convalídanse el Presupuesto de Gastos e Inversiones y el Plan de Acción correspondiente al Ejercicio 2008 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º

Convalídase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación del Presupuesto de la Institución a que se refiere el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 3º

Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Amado Boudou.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.839 4 en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.' ARTICULO TERCERO Se introducen las siguientes modificaciones en la Cláusula 1.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato:

'CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de trescientos cincuenta y siete millones quinientos mi dólares (US$ 357.500.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.' ARTICULO CUARTO Se modifica el Párrafo 3.1 del Anexo Unico referido al 'Costo del Programa y Plan de Financiamiento' a fin de que quede redactado de la siguiente forma:

'3.01 El costo total estimado del Programa es mil doscientos treinta y siete millones quinientos mil dólares (US$ 1.237.500.000), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

Financiamiento Original Financiamiento Adicional Item Descripción BID Contrapartida Total BID Contrapartida Total a. Componente I: Interconexión NEA-NOA 414.554 103.638 518.192 705.517 288.169 993.686 b. Componente II: Redes de Transmisión y Sub-transmisión Provincia y Regional 123.689 30.922 154.611 144.621 59.070 203.691

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