Decreto 185/2010

Fecha de disposición09 Febrero 2010
Fecha de publicación09 Febrero 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31840

'CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de trescientos cincuenta y siete millones quinientos mi dólares (US$ 357.500.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.' ARTICULO CUARTO Se modifica el Párrafo 3.1 del Anexo Unico referido al 'Costo del Programa y Plan de Financiamiento' a fin de que quede redactado de la siguiente forma:

'3.01 El costo total estimado del Programa es mil doscientos treinta y siete millones quinientos mil dólares (US$ 1.237.500.000), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

Financiamiento Original Financiamiento Adicional Item Descripción BID Contrapartida Total BID Contrapartida Total a. Componente I: Interconexión NEA-NOA 414.554 103.638 518.192 705.517 288.169 993.686 b. Componente II: Redes de Transmisión y Sub-transmisión Provincia y Regional 123.689 30.922 154.611 144.621 59.070 203.691

1 Obras en la Provincia de Misiones 2 Obras en la Provincia de Formosa 3 Obras en la Provincia de Corrientes 4 Obras en la Provincia de Salta 5 Obras en la Provincia de Catamarca 42.006

25.376

5.703

38.734

11.870

10.502

6.344

1.426

9.683

2.967

52.508

31.720

7.129

48.417

14.837

49,227

35,408

6,076

41,264

12,645

20,107

14,463

2,482

16,854

5,165

69.334

49.871

8.558

58.119

17.810 c. Componente III: Ingeniería, administración e inspección 18.277 0 18.277 19.123 0 19.123

1 Estudios, consultorías y auditoría 2 Inspección técnico-ambiental 3 Unidad Ejecutora del Programa 1.845

11.805

4.627

0 0

0 1.845

11.805

4.627

13.660

4.963

0 0

0 500

13.660

4.963 d. Escalamiento e imprevistos del Programa 23.480 10.439 33.919 10.739 10.261 21.000

TOTAL PROGRAMA 580.000 145.000 725.000 880.000 375.500 1.237.500 % Participación 80% 20% 100% 71% 29% 100% ARTICULO QUINTO El primer desembolso de la porción del Financiamiento a que se refiere este segundo Contrato Modificatorio está condicionado a que se haya cumplido, a satisfacción del Banco, el siguiente requisito: que el Banco haya recibido el o los informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este segundo Contrato Modificatorio son válidas y exigibles.

ARTICULO SEXTO

Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato, que se hallan en plena vigencia.

ARTICULO SEPTIMO

Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato Modificatorio se inicia a la fecha de su suscripción por el representante del Prestatario.

EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor.

REPUBLICA ARGENTINA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ______________________ _________________________ Amado Boudou Daniel Oliveira Ministro de Economía y Finanzas Públicas Representante en Argentina Fecha: ______________ Fecha: ______________ Lugar: ______________ Lugar: _______________ MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 187/2010

Recházase por improcedente un pedido efectuado contra la Resolución Nº 1497/96 del Secretario de Coordinación del Ministerio del Interior.

Bs. As., 2/2/2010

VISTO los Expedientes Nº S02:0000294/2007,

S02:0000295/2007, S02:0000296/2007, y S02:0000297/2007 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y CONSIDERANDO:

Que el ex Principal Mario Raúl BOADA de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA solicita el cambio de su situación de revista de CESANTIA a RETIRO OBLIGATORIO, mediante la declaración de PRESCINDIBLE PARA EL SERVICIO EFECTIVO en los términos del artículo 323, inciso c), de la reglamentación de la Ley Nº 21.965 y sus modificatorias aprobadas por el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983; toda vez que fuera sobreseído en las causas judiciales por las que se le iniciaron las actuaciones administrativas que derivaron en la declaración de su Cesantía.

Que la medida segregativa se propició con motivo de las conclusiones arribadas en el Sumario Administrativo que se le instruyera por 'Haber faltado a sus deberes y obligaciones esenciales en su condición de integrante de la Institución con estado policial, en circunstancias de desempeñarse como Jefe del Servicio en la Comisaría 40ª, al ser denunciado por el señor José Luis BRAVO de haberle solicitado la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) para dejar sin efecto la prevención sumaria que en esa dependencia se instruyó por falsificación de moneda y en la cual el nombrado fue parte imputada, resultando a consecuencia de ello procesado en causa judicial Nº 24.412 caratulada 'Tentativa de Extorsión' con intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 33, a cargo del doctor Carlos BOUREL, Secretaría Nº 169 a cargo del doctor Julio C. BAEZ.

Que atento la gravedad de las infracciones cometidas, su conducta fue encuadrada en lo dispuesto por el artículo 535, inciso a) de la reglamentación de la Ley Nº 21.965 y sus modificatorias aprobada por el Decreto Nº 1866/83, en función de los artículos 8º, incisos c) y d) y 9º inciso a), ambos de la Ley Nº 21.965, con el agravante del artículo 567, inciso b) de dicha reglamentación.

Que la conducta de los funcionarios policiales debe ser...

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