Decreto 50 de 25 de Enero de 2010

La Plata, 25 de enero de 2010

VISTO el expediente Nº 21700-2829/09 por el cual se tramita la aprobación de la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1625/09, se transfirió la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, con sus acciones, estructura orgánico funcional, cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social;

Que deviene necesario la adecuación de las unidades organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo y en consonancia con la reubicación de dicha Subsecretaría;

Que a su vez las Leyes Nº 14.050 y Nº 14.051 y sus decretos reglamentarios requieren una participación rápida y eficaz de parte del Estado para combatir el uso abusivo de sustancias alcohólicas por parte de los jóvenes y de la población en general a través de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones;

Que, en consecuencia se impone la aprobación de la estructura orgánica que permita ejercer y cumplir los cometidos en materia de prevención y asistencia a las adicciones de manera eficaz, además de realizar los controles necesarios para el cumplimiento de las normas cuya finalidad última es el mantenimiento de la paz social;

Que en virtud de la multiplicidad de funciones de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, corresponde exceptuar la presente medida de los alcances del Decreto Nº 1322/05;

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de Modernización del Estado, la Asesoría General de Gobierno, la Secretaría General de la Gobernación y la Dirección Provincial de Presupuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Aprobar, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º

Determinar para la estructura organizativa aprobada precedentemente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Atención a las Adicciones; UN (1) Director Provincial de Prevención a las Adicciones; UN (1) Director Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas; UN (1) Director Provincial de Atención a las Adicciones; UN (1) Director de Programación; UN (1) Director de Coordinación y Fiscalización; UN (1) Director de Relaciones con Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales; UN (1) Director de Coordinación Regional; UN (1) Director Delegado de la Dirección General de Administración del Ministerio; UN (1) Jefe de Departamento de Prevención Comunitaria; UN (1) Jefe de Departamento de Prevención en Áreas Educativas; UN (1) Jefe de Departamento Observatorio de las Adicciones; UN (1) Jefe de Departamento Docencia e Investigación en Adicciones; UN (1) Jefe de Departamento Programación y Normatización; UN (1) Jefe de Departamento Apoyo Administrativo; UN (1) Jefe de Departamento Contralor; UN (1) Jefe de Departamento Asesoramiento Técnico; UN (1) Jefe de Departamento Registro; UN (1) Jefe de Departamento Coordinación Operativa; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo; UN (1) Jefe de Departamento Relaciones con Organismos Públicos y Promoción de Programas Preventivos; UN (1) Jefe de Departamento Coordinación Intersectorial; UN (1) Jefe de Departamento Tutelar de Pacientes Judiciales; UN (1) Jefe de Departamento Legajos; UN (1) Jefe de Departamento Fonodroga; UN (1) Jefe de Departamento Apoyo Técnico a los Centros Provinciales de Atención a las Adicciones; UN (1) Jefe de Departamento Admisión y Derivaciones; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo; UN (1) Jefe de Departamento Análisis y Procesamiento de Información; UN (1) Jefe de Departamento Control de Gestión; UN (1) Jefe de Departamento Soporte Logístico; UN (1) Jefe de Departamento Subvenciones; UN (1) Jefe de Departamento Contable; UN (1) Jefe de Departamento Cuentas Especiales y Recupero de Costos; UN (1) Jefe de Departamento Servicios Auxiliares y UN (1) Jefe de Departamento Recursos Humanos; y UN (1) Jefe de Departamento Técnico Administrativo, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10430 T.O. por Decreto Nº 1869/96.

ARTÍCULO 3º La Subsecretaría de Atención a las Adicciones de la Provincia de Buenos Aires deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, acorde a la estructura organizativa aprobada precedentemente, en un plazo de noventa (90) días hábiles y previa intervención de los organismos y dependencias competentes e involucradas.
ARTÍCULO 4º El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322/05, por los motivos expuestos en la parte considerativa, la estructura orgánico funcional que se aprueba en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6º Derogar el Decreto Nº 1.370/03, y limitar las designaciones y funciones que no se correspondan con la estructura orgánico funcional aprobada en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7º El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Social y de Economía.
ARTÍCULO 8º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, a la Dirección Provincial de Gestión Pública y a la Dirección Provincial de Personal

Cumplido archivar.

Baldomero Álvarez De Olivera Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Desarrollo Social Gobernador

Alejandro G. Arlía

Ministro de Economía

ANEXO 1

ANEXO 2

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES

  1. Desarrollar y ejecutar a través de planes y programas las políticas fijadas en relación a la prevención y asistencia de las adicciones en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Elaborar y formular un marco legal y proponer las modificaciones normativas relativo a la prevención y a la asistencia de las adicciones, como así también a la recuperación, reeducación y rehabilitación en centros e instituciones públicos y privados en el ámbito provincial y la posterior reinserción en el contexto social de las personas en tratamiento.

  3. Desarrollar, difundir, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos que involucren a las organizaciones intermedias de la sociedad como parte activa de las políticas de prevención y asistencia de las adicciones.

  4. Programar, proponer y coordinar criterios, pautas y acciones de prevención y asistencia a ser aplicados en el ámbito educativo y laboral, en acuerdo con otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales, y/o asociaciones de bien público, del trabajo y la producción.

  5. Elaborar y fomentar, en coordinación con otros organismos competentes en la materia, convenios con Universidades estatales y/o privadas para ejecutar acciones de capacitación orientadas a profesionales, docentes, líderes sociales como así también generar cursos de especialización afines a la materia.

  6. Organizar e implementar un banco de datos referido a los servicios preventivo- asistenciales existentes en la jurisdicción provincial que posibilite el asesoramiento frente a los requerimientos de los distintos organismos y de la población en general.

  7. Elaborar e implementar un programa epidemiológico, en coordinación con otras dependencias, con la finalidad de instrumentar campañas preventivas, planes asistenciales y de asesoramiento en materia de adicciones.

  8. Planificar, proponer e instrumentar campañas de difusión masivas para la prevención del uso abusivo de sustancias...

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